Aunque se extingue la acción penal por fallecimiento del imputado (principio de personalidad de las penas), si el deceso fue después de la sentencia de vista recurrida, se continua el proceso en el extremo civil por el sucesor procesal [Casación 1861-2023, Huánuco, ff. jj. 3.3-3.6]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: 3.3. Al respecto, el artículo 78, inciso 1, del Código Penal prevé las causales de extinción de la acción penal, una de las cuales es por muerte del imputado, en razón de que una de las características del derecho penal es que la acción penal es personalísima, es decir, intrasmisible y no se transfiere a herederos o familiares, por cuanto la persecución penal (acción penal y pena) concluye con el deceso del sujeto pasivo, la referida causal se sustenta en el principio de personalidad de las penas.

3.4. Sin embargo, se aprecia de autos que el deceso del sentenciado fue posterior a la emisión de la sentencia de vista recurrida, por lo que no correspondería la disposición de anulación de esta ni el archivo definitivo de la causa, sino únicamente el levantamiento de la orden de ubicación y captura oficiada contra el sentenciado; asimismo, la presente decisión no tiene repercusión sobre el objeto civil del proceso.

3.5. Así, se mantiene expedita la posibilidad de ser continuada por la sucesión del encausado fallecido, únicamente en el extremo civil, para ello se deberá convocar a un sucesor procesal del causante. quien deberá ser emplazado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal (conforme a lo establecido en el artículo 108 del CPP)

3.6. Por tanto, al haber fallecido el XXXX corresponde declarar la extinción de la acción penal contra el recurrente y continuar con lo que corresponda en el extremo civil.


Sumilla. Extinguida la acción penal por muerte del imputado. Ocurrido el fallecimiento del imputado, en aplicación del inciso 1 del artículo 78 del Código Procesal Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal por dicha muerte. Sin embargo, se mantiene el objeto civil, cuya prosecución le corresponderá a su sucesor procesal, en caso sea de su interés.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1861-2023, HUÁNUCO

Lima, diez de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentencia gontra la Resolución n.º 40 (sentencia de vista), emitida el veintidós de mayo de dos mil veintitrés por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que confirmó la sentencia de primera instancia, que lo condenó como autor del delito XXXX en agravio delle impuso diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFAN.

ATENDIENDO

Primero. Argumentos de la impugnación

1.1. La defensa interpone recurso de casación e invoca como casuales las previstas en el artículo 429, incisos 1 y 4, del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

1.2. Alega que en ambas instancias se inobservaron las garantías constitucionales de legalidad procesal y presunción de inocencia, y que se incurrió en error respecto a la motivación de la declaración de la agraviada.

1.3. Agrega que existe error en la motivación respecto a la verosimilitud de la declaración de la agraviada, por cuanto la Sala pretende corroborar esa declaración con el testimonio de testigos de referencia, sin considerar las contradicciones que existen entre su versión y la de estos. Asimismo, argumenta que en la declaración de la agraviada existe error en la motivación de la persistencia en la incriminación.

Segundo. A conocimiento del Tribunal Supremo

2.1. Mediante escrito del quince de agosto de dos mil veinticinco, la defensa del sentenciado pone en conocimiento de este Tribunal Supremo el fallecimiento del recurrente y adjunta el certificado de defunción del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

2.2. En ese sentido, esta Sala Penal dispuso que se oficie al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a fin de que remita el acta de defunción del citado sentenciado.

2.3. La institución en referencia remitió el veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco el acta de defunción de XXXX (folio 185), que certifica que él falleció el veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

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CONSIDERANDO

Tercero. Análisis del caso

3.1. Al margen de los argumentos que sustentaron el recurso de casación, surgió una circunstancia trascendente que conlleva un análisis distinto al inicialmente previsto para dicho medio impugnatorio, el cual ha sido puesto en conocimiento por la defensa del sentenciado.

3.2. El fallecimiento del acusado XXXX, sucedido el veintitrés de julio de dos mil veinticinco, acreditado a través del acta de defunción correspondiente, la cual certifica que el deceso se produjo en la ciudad de Huánuco, en el domicilio sito en jírón XXXX.

3.3. Al respecto, el artículo 78, inciso 1, del Código Penal prevé las causales de extinción de la acción penal, una de las cuales es por muerte del imputado, en razón de que una de las características del derecho penal es que la acción penal es personalísima, es decir, intrasmisible y no se transfiere a herederos o familiares, por cuanto la persecución penal (acción penal y pena) concluye con el deceso del sujeto pasivo, la referida causal se sustenta en el principio de personalidad de las penas.

3.4. Sin embargo, se aprecia de autos que el deceso del sentenciado fue posterior a la emisión de la sentencia de vista recurrida, por lo que no correspondería la disposición de anulación de esta ni el archivo definitivo de la causa, sino únicamente el levantamiento de la orden de ubicación y captura oficiada contra el sentenciado; asimismo, la presente decisión no tiene repercusión sobre el objeto civil del proceso.

3.5. Así, se mantiene expedita la posibilidad de ser continuada por la sucesión del encausado fallecido, únicamente en el extremo civil, para ello se deberá convocar a un sucesor procesal del causante. quien deberá ser emplazado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal (conforme a lo establecido en el artículo 108 del CPP)

3.6. Por tanto, al haber fallecido el XXXX corresponde declarar la extinción de la acción penal contra el recurrente y continuar con lo que corresponda en el extremo civil.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del en el marco del proceso sentenciado XXXX penal en el que fue sentenciado como autor del delito de XXXX en agravio de la menor XXXX le impuso diez años de pena privativa de libertad.

II. ACORDARON ESTABLECER la intervención de un sucesor procesal del encausado XXXX fallecido consecuencia, emplazaron a sus sucesores por el plazo de treinta días para que se apersonen en esta sede suprema, notificándoseles con el abogado defensor y en los domicilios procesal y real donde residió el encausado, así como en los correos electrónicos y números telefónicos respectivos, bajo apercibimiento de designarse a un curador procesal.

III. ORDENARON que se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas en esta instancia y se oficie a fin de levantar requisitoria dictada en su contra.

Intervino el señor Campos Barranzuela por vacaciones de la señora Altabás Kajatt.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
PEÑA FARFÁN
CAMPOS BARRANZUELA
MAITA DORREGARAY

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