Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO N° 006-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, durante el año 2021 el valor de la UIT es de S/ 4 400,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 123 200,00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);
Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2020, siendo este de 1,97%;
Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprobado mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 66 733 560,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Reajuste de pensiones
1.1 Reajustar a partir de enero de 2021 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior.
1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2. Transferencia de partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 66 189 240,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de diversos Gobiernos Regionales, para financiar los gastos del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 66 189 240,00
——————–
TOTAL EGRESOS 66 189 240,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 329 280,00
——————-
TOTAL GOBIERNO
CENTRAL 30 329 280,00
============
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 35 859 960,00
——————–
TOTAL INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS 35 859 960,00
============
TOTAL EGRESOS 66 189 240,00
============
2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4. Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático
Dispóngase que para el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático conforme a lo señalado en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 544 320,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 5. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2, así como los recursos a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Regularización del abono del reajuste
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo pagaron pensiones correspondientes al año 2021, regularizan el abono del reajuste que dispone el artículo 1, en el pago correspondiente al mes siguiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

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