Cofopri: ficha de levantamiento para el catastro de daños [Resolución D000064-2021-COFOPRI-DE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de mayo de 2021.

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A través de la Resolución D000064-2021-CofopriI-DE, se aprueban la ficha de levantamiento para el catastro de daños y el instructivo para su correcto llenado.


Aprueban la “Ficha de levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el catastro de Daños”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000064-2021-COFOPRI-DE

San Isidro, 11 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Informes Nros. D000029 y D000038-2021-COFOPRI-SMCC del 17 de marzo y 16 de abril de 2021, emitidos por la Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad de la Dirección de Catastro, los Memorandos Nros. D000155 y D000214-2021-COFOPRI-DC del 18 de marzo y 16 de abril de 2021, emitidos por la Dirección de Catastro, los Informes Nros. D000056 y D000068-2021-COFOPRI-DND, del 30 de marzo y 05 de mayo de 2021, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº D000236-2021-COFOPRI-OAJ del 07 de mayo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, publicado el 17 de marzo de 2017, dispuso que COFOPRI efectúe el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física. Para tal efecto, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de COFOPRI, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por mencionado artículo, se emitieron las Resoluciones Directorales Nros. 071 y 073-2017-COFOPRI/DE del 04 y 10 de abril de 2017, con el que se aprobó el “Plan de Acción para la Generación de Catastro de Daños y de Titularidad o Dominio de Predio” y la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños de Niño Costero”, esta última aplicada para los catastros de daños ejecutados por COFOPRI;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1365 publicado el 23 de julio de 2018, establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Sector Vivienda adecúe y emita la normativa sectorial correspondiente para su implementación, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la finalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres;

Que, en ese orden, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma antes referida, prevé que las intervenciones para el levantamiento catastral, actualización catastral en zonas en riesgo frente a peligros, y/o el catastro de daños en viviendas afectadas por emergencias y desastres sean registradas en el Programa Presupuestal en materia de gestión del riesgo de desastres, que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo;

Que, mediante la Ley Nº 30852, publicada el 04 octubre de 2018, se aprueban medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias, así como, dar atención a población damnificada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, publicado el 31 de marzo de 2019, prevé en su artículo 4, entre otros, que COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable, afectación leve o moderada, no afectada; así como, la identificación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información. El Informe del catastro de daños emitido por COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido y la información correspondiente a la titularidad de lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por COFOPRI. En caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Además, la actualización del catastro de daños es solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallando las áreas o predios a intervenir;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1365, publicado el 02 de octubre de 2020, establece que el Catastro de daños en el marco de la gestión del riesgo de desastres, es el Inventario de las viviendas colapsadas e inhabitables, con la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia de nivel 4 o 5. En tal sentido, COFOPRI, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el levantamiento del Catastro de daños en las zonas declaradas en emergencia, realizando la identificación del tipo de afectación (inhabitable o colapsada), así como la situación de pertenencia, ocupación que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia. Efectuado ello, se remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento un informe consolidando el Catastro de Daños, y la base de datos alfanumérica y gráfica, culminado dicho levantamiento. La información del Catastro de Daños es administrada por COFOPRI a través de la Plataforma Catastral Urbana, constituyéndose en un nodo de información para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-VIVIENDA, se aprueba la “Guía de Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento frente a eventos adversos (Emergencia y Desastres)”, que constituye un instrumento de cumplimiento obligatorio para los órganos, programas y entidades u organismos adscritos al Sector Vivienda, como ocurre en el caso de COFOPRI y cuya intervención en materia de catastro de daños se realiza a solicitud de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU;

Que, conforme al literal b) del artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la Dirección de Catastro como órgano de línea tiene entre sus funciones, proponer las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización del catastro, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo. Asimismo, de acuerdo con la función contenida en el literal a) del artículo 74° del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Normalización y Desarrollo, elabora proyectos normativos en materia de formalización, catastro y transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad;

Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Catastro mediante Memorando Nº D000155-2020-COFOPRI/DC, en base a lo sustentado por la Subdirección de Mantenimiento y Control de calidad mediante Informe Nº D000029-2021-COFOPRI-SMCC, evidencia que la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños de Niño Costero” aprobada mediante Resolución Directoral N° 073-2017-COFOPRI/DE, no guarda correspondencia con la normativa vigente en materia de catastro de daños, por lo que resulta necesario actualizar y aprobar la ficha de catastro de daños que será utilizada por COFOPRI, ante los eventos adversos que pudieran presentarse, adjuntando la propuesta de la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”;

Que, mediante informes de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”, formulada por la Dirección de Catastro, asimismo alcanza el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”, solicitando se continúe con el trámite de aprobación del mencionado instrumento, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 073-2017-COFOPRI/DE del 10 de abril de 2017;

Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación de la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” e “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el catastro de Daños”, propuesto por la Dirección de Catastro y la Dirección de Normalización y Desarrollo. Asimismo, corresponde dejarse sin efecto la Resolución Directoral N° 073-2017-COFOPRI/DE;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Decreto Legislativo N° 1365 y Ley Nº 30852, los Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA, N° 013-2019-VIVIENDA y Nº 013-2020-VIVIENDA, y Resolución Ministerial N° 231-2020-VIVIENDA;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Catastro y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Ficha de levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el catastro de Daños”, que como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 073-2018-COFOPRI/DE, de fecha 10 de abril de 2017.

Artículo 3.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional

SAUL FERNANDO BARRERA AYALA
Director Ejecutivo – COFOPRI

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