Fundamento destacado: 5.10. Así, si bien la A quo argumenta que no existe impedimento legal para desarrollar la audiencia de prolongación de prisión preventiva una vez vencida la medida primigenia —de prisión preventiva— en tanto que el requerimiento fiscal fue presentado con anterioridad a su vencimiento; lo cierto es que desde una interpretación sistemática del artículo 274 del Código Procesal Penal —que regula lo relativo a la prolongación de la prisión preventiva— con el artículo 273 del Código Procesal Penal —que regula la libertad del imputado al vencimiento del plazo de prisión preventiva— solo cabe abordar a la conclusión que vencido el plazo, sin otra medida que limite la libertad personal del imputado, solo corresponde dictar su excarcelación con las medidas de restricción que resultaren suficientes; sin perjuicio que de advertir posibles irregularidades funcionales poner de conocimiento inmediato al órgano de control para que determine las responsabilidad a las que hubiera lugar; tanto más, que si bien la norma procesal y los criterios vinculantes del Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017/CIJ-116 (FJ. 15, 16 y 18) establece los presupuestos materiales y formales para prolongar la prisión preventiva, siendo uno los formales el que el fiscal presente el requerimiento de prolongación antes de su vencimiento, también lo es la realización de una audiencia en el plazo y con las partes procesales legitimadas, y la emisión de la decisión al finalizar la audiencia o dentro del plazo de ley; lo que en el presente caso no se ha cumplido toda vez que pese a que el requerimiento fiscal fue presentado el 10.04.2023 recién fue resuelto el 31.05.2023 cuando la medida primigenia había vencido.
5.11. A mayor abundamiento, este Tribunal Superior considera que resulta de aplicación lo normado en el artículo VII. 3 del Código Procesal Penal que prevé que “La ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas (…) será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos”; por lo que si cabría interpretación distinta, esta se encuentra limitada conforme lo criterios establecidos en el título preliminar de la norma adjetiva; tanto más, si admitir interpretación en contrario significaría avalar que pese al vencimiento de la prisión preventiva, la sola presentación del requerimiento fiscal con anterioridad a su vencimiento, habilita la privación de la libertad en mérito a una medida coercitiva hasta que el órgano jurisdiccional resuelva sin un límite temporal razonable, lo que a su vez transgrediría las normas generales sobre medidas coercitivas, en específico, el artículo 253 del Código Procesal Penal que establece “1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ello. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad (…)” 3. La restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario (…)”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 01053-2022-4-1814-JR-PE-02
Jueces superiores : Álvarez Camacho / Ahomed Chávez / Bueno Flores
Especialista judicial : Luis Antonio Castillo Hidalgo
Investigados : Miguel Ángel Aguilar Risco Cristian Rojas Neira
Delito : Robo Agravado
Agraviado : Empresa Legend Play representada por Gisela Janet Anampa Montalván
Materia : Apelación de auto en el extremo que resolvió la prolongación de la prisión preventiva
Procedencia : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede La Victoria San Luis
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 03
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. –
VISTOS Y OÍDOS: La audiencia de apelación de auto llevada a cabo a través del medio virtual “Google Hangouts Meet”, y cuaderno judicial; con el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado MIGUEL ÁNGEL AGUILAR RISCO, contra la resolución N. ° 02, de fecha 31.05.2023, expedida por la señora jueza del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede La Victoria San Luis, que resolvió:
“1 Declarar INFUNDADA la solicitud de CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la defensa técnica del investigado CRISTIAN ROJAS NEIRA, en consecuencia, deberá continuar en la medida coercitiva impuesta.
2 DECLARAR FUNDADO EN PARTE el requerimiento fiscal de PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA presentado y sustentado por el señor representante del Ministerio Publico, contra los imputados CRISTIAN ROJAS NEIRA y MIGUEL ÁNGEL AGUILAR RISCO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio de ROBO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA LEGENDA PLAY representada por la señora Gisela Janet Anampa Montalván.
3 SE DISPONE PROLONGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA que pesa sobre los citados procesados; y se le PROLONGA POR EL PLAZO DE CINCO MESES que se computarán a partir del día 28 de mayo de 2023, siendo su vencimiento el día 27 de octubre del 2023.
4 Se comunique mediante OFICIO comunicándose al INPE para que tome conocimiento de lo resuelto en la presente audiencia, así como también a las partes procesales en esta audiencia el acta respectiva a las casillas electrónicas correspondientes, bajo responsabilidad por el especialista de causa.
5 Se dispone a REMITIR copias de los actuados al órgano de control interno ODECMA para que conforme a sus atribuciones resuelva en cuanto a los que resulten responsables de la demora en el trámite de la presente causa.
6 MANDO que quede CONSENTIDA y EJECUTORIADA sea la presente se ARCHIVE definitivamente donde corresponda, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE, conforme a Ley”;
los señores jueces superiores que suscriben, actuando como directora de debates y magistrada ponente, la señora jueza superior Álvarez Camacho; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1. Constituye antecedente de la presente medida que con fecha 31.08.2022 fiscalía presentó requerimiento de prisión preventiva contra los imputados CRISTIAN ROJAS NEIRA y MIGUEL ÁNGEL AGUILAR RISCO, la que fue otorgada por el término de nueve meses mediante resolución N. ° 02, de fecha 01.09.2022 (cuaderno judicial N. ° 1053-2022-1), constando como cómputo de la medida coercitiva desde el 29.08.2023 con vencimiento al 28.05.2023.
1.2. Posteriormente, y según consta del presente cuaderno judicial, con fecha 10.04.2023 el Ministerio Público requirió la prolongación de la prisión preventiva, la que fue concedida en parte mediante resolución N. ° 02, de fecha 31.05.2023- audiencia programada, notificada y realizada el mismo día-, por el término de cinco meses, constando como cómputo de la medida coercitiva prolongada desde el 28.05.2023 con vencimiento al 27.10.2023.
1.3. Ante dicha decisión, la defensa técnica del imputado MIGUEL ÁNGEL AGUILAR RISCO interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y elevado a esta Sala Superior. Realizada la audiencia de apelación, luego del debate y deliberación, se procede a emitir la presente resolución.
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SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN, Y BREVE RESEÑA DE SUS FUNDAMENTOS
2.1. Es el caso precisar que viene en grado de apelación la resolución N. ° 02, de fecha 31.05.2023, expedida por la señora jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sede la Victoria – San Luis, únicamente en el extremo que resolvió declarar fundado en parte el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva por cinco meses; por lo que nos referiremos a los argumentos desplegados por la A quo en dicho sentido.
2.2. Así, constituye fundamento de la decisión que, el requerimiento fiscal cumplió con el requisito formal de ser presentado antes del vencimiento del primigenio mandato de prisión preventiva. Del mismo modo, se concluyó sobre el cumplimiento de los presupuestos para la prolongación de la medida; así, sobre una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, éste se basó en la presentación del requerimiento acusatorio, con fecha 31.03.2023, en la medida que se requerirá que la causa pase por la etapa intermedio y juicio oral, tanto más si existen diversos medios probatorios a ser actuados (testimoniales y documentales), por lo que se prevé dificultades a atravesar para los actos de notificación y realización de las audiencias en más de una sesión; y, acerca que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria (peligro procesal), se concluyó que al haberse requerido penas por espacio de 17 y 15 años, respectivamente, el peligro que se sustraigan de la acción de la justicia se ha incrementado. Finalmente, pronunciándose sobre el plazo de la prolongación lo ajustó a cinco meses atendiendo a un pronóstico de duración de las siguientes etapas del proceso penal.
TERCERO: DEL RECURSO DE APELACIÓN, PRETENSIÓN IMPUGNATORIA, Y BREVE RESEÑA DE LOS ARGUMENTOS DEL APELANTE
3.1. La defensa técnica del imputado MIGUEL ÁNGEL AGUILAR RISCO, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, con fecha 05.06.2023, indicando como pretensión su revocatoria y reformándola se declare infundada la prolongación de prisión preventiva y se ordene su inmediata libertad.
3.2. De este modo, señaló como agravios: 1) Haberse prolongado la prisión preventiva pese a que ya venció el plazo de la prisión preventiva inicial por lo que debió corresponder la libertad inmediata, y 2) No haber considerado que durante el plazo de la prisión preventiva no se han practicado actos de investigación que requieran de un plazo extenso.
3.3. Sobre el primero, señaló que la A quo se limitó a señalar que el Código Procesal Penal no impide celebrar la audiencia de prolongación de la prisión preventiva con el plazo vencido de la primigenia medida, tanto más si el requerimiento fiscal fue presentado antes de su vencimiento, lo que vulnera lo ordenado en el artículo 273 de la norma adjetiva; y sobre el segundo, indicó que fiscalía no ha practicado actos de investigación que ameriten la prolongación de la prisión preventiva, por lo que el titular de la acción penal no ha sido diligente.
[Continúa…]