Compartimos esta resolución del Tribunal Constitucional que ha sido destacada por el profesor Raúl Pariona Arana. En este caso, el TC señaló que la atribución de excluir a abogados que no asistan injustificadamente a una diligencia no puede extenderse a todo el estudio jurídico al que pertenece el letrado, porque eso significaría una flagrante violación del derecho de defensa. El doctor Pariona lo sintetiza así:
El Tribunal menciona que la decisión adoptada por el Juez Penal del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén, de excluir no solo a los abogados que realizaban la defensa conjunta del recurrente sino también al estudio que ellos integraban, afectó el derecho de defensa del procesado al obligarlo a prescindir de un abogado que conocía su caso, cuando el juicio oral se encuentra en desarrollo. En ese sentido, constituye un exceso que el juez haya rechazado el apersonamiento del abogado de elección del procesado —distinto de los subrogados—, pues, aunque el artículo 85 del Código Procesal Penal faculta a excluir a los letrados que no asisten injustificadamente a una diligencia, esta atribución no puede extenderse sin mayor argumentación a todo un estudio de abogados.
EXP. N.° 00505-2021-PHC/TC
LA LIBERTAD
SAÚL VERA VEGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, por encontrarse con licencia por motivos de salud el día de la audiencia pública. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Miranda Canales.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Otilia Isabel Lara Villa, abogada de don Saúl Vera Vega, contra la resolución de fojas 684, de fecha 8 de diciembre de 2020, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio de 2020, don Saúl Vera Vega interpone demanda de habeas corpus (f. 3) y la dirige contra don Ernesto Edward Araujo Ramos de Rosas, juez a cargo Juzgado Penal Unipersonal de Chepén, y contra los señores Sara Angélica Pajares Bazán, Giampol Taboada Pilco e Hilda Isabel Cevallos Bonilla, jueces integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Solicita que se declare nulas: (i) la sentencia, resolución 21, de fecha 19 de noviembre de 2018, que lo condenó a doce años de pena privativa de la libertad como autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad (f. 29); y, (ii) la sentencia de apelación, resolución 30, de 7 de agosto de 2019 (f. 71), que confirmó la precitada sentencia (Expediente 293-2017-JPUCH/534-2018-0). Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como de los principios de unidad, concentración, de presunción de inocencia y de inmediación.
Sostiene el actor que presentó un recurso extraordinario de casación el 20 de agosto de 2019, que fue declarado improcedente, y su libertad personal se encuentra amenazada porque se ha dispuesto su ubicación y captura, pero los hechos imputados carecen de veracidad, debido a que los denunciantes quieren desconocer las deudas que mantienen con él y pretenden no cancelarle conforme a sus promesas de pago, con lo cual se le causó un detrimento en su economía familiar.
CONTINÚA…
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