¡Atención! Modifican normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

Modifican la Resolución 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de mayo de 2019.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2019/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Lima, 30 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades con las que se hubiera celebrado convenios;

Que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del citado TUO prevén que la SUNAT regulará las diversas materias contenidas en los referidos artículos, siendo que el artículo 13 del mismo dispositivo señala que esta mediante resolución de superintendencia designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

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Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en sus respectivos anexos;

Que el Decreto Legislativo N.º 1395, a fin de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, estableció en sus artículos 4 y 5 la modificación e incorporación, respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, disponiéndose que el Banco de la Nación deberá comunicar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca sobre cualquier medida que afecte tal carácter; asimismo, se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de cheques certificados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda;

Que, de igual modo, se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, debiendo el solicitante hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución aprobatoria correspondiente;

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Que, en base a lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las modificaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N.º 1395, así como regular los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT; resultando oportuno, además, realizar ajustes formales a diversos artículos de dicha resolución;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 8, 9 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

Modifícase los incisos e), g), n) y o) del artículo 1; el inciso b) del numeral 19.1 del artículo 19; el artículo 22; los incisos b) y f) del primer párrafo, así como el segundo párrafo del artículo 23; el artículo 24; el primer y segundo párrafo del inciso b) del numeral 25.1, así como el numeral 25.3 del artículo 25, y el numeral 26.3 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

[Continúa…]

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