Fundamento destacado: 2.1. […] La alevosía —continua la sentencia— es compatible con gestos defensivos siempre que estén inexorablemente abocados al fracaso precisamente porque la sorpresa impide una reacción con alguna mínima potencialidad defensiva.
También se hacen algunas referencias a la conocida como alevosía doméstica, derivada del quebranto de la atmósfera de confianza que rige en el propio hogar, clima de confianza. Ese escenario ha sido bautizado con esa plástica expresión «alevosía convivencial», «alevosía doméstica».
La sentencia citada invita a un esfuerzo ponderativo derivado de la reforma de 2015, como consecuencia del principio de proporcionalidad; y se refiere a la necesidad de tener en cuenta no tanto el resultado en sí cuanto el marco total de la acción.
En nuestro caso, el marco total —horas nocturnas, ataque a quien duerme, en su habitación, sorpresivo, sin posibilidad de escape, de extraordinaria intensidad— lleva a la consideración de que Jesús Luis elige esa forma para asegurar su propósito de matar a Lorena sin posibilidad de defensa y sin riesgo para él.
La agravante de alevosía deja sin lugar a que sea aplicable, además, la de abuso de superioridad puesto que la presupone: la alevosía es la anulación de las posibilidades de defensa, que en el abuso de superioridad son solo limitadas.
Roj: SAP BI 3661/2021 – ECLI:ES:APBI:2021:3661
Id Cendoj: 48020381002021100003
Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
Sede: Bilbao
Sección: 100
Fecha: 14/12/2021
No de Recurso: 3/2019
No de Resolución: 73/2021
Procedimiento: Penal. Jurado
Ponente: JUAN MATEO AYALA GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
Barroeta Aldamar, 10-3a planta – CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: [email protected] /
[email protected]
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-18/015204
NIG CGPJ / IZO BJKN:
Rollo tribunal del jurado 3/2019 – CC // 3/2019 – CC Zinpekoen epaimahaiko erroilua
Atestado n.°/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO /
Contra / Noren aurka : Jesús Luis
Procuradora / Prokuradorea : ANA MARIA CONDE REDONDO
Abogada / Abokatua : PILAR LOPEZ BURON
Juan Ignacio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Procuradora / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
Abogada / Abokatua: JONE GOIRIZELAIA ORDORIKA
DIPUTACION FORAL BIZKAIA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Procuradora / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA
Abogada / Abokatua: YOLANDA GUSTRAN GORBALAN
AYUNTAMIENTO BILBAO UDALA en calidad de ACCION POPULAR
Procuradora / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL
SENTENCIA N.° 73/2021
ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE
D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Juicio del Tribunal de Jurado núm. 3/19 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Bilbao por DELITO DE ASESINATO, DOS DELITOS DE ABANDONO DE MENORES, DELITO DE MALTRATO HABITUAL y DOS DELITOS DE LESIONES PSÍQUICAS, contra D. Jesús Luis , nacido el NUM001 /1980, en Senegal, con NIE núm. NUM002, hijo de Anselmo y de Santiaga , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana María Conde Redondo y bajo la dirección letrada de Da. Pilar López Burón; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Borja Fernández Cobo, y como partes acusadoras particulares D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Da. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y bajo la dirección letrada de Da. Jone Miren Goirizelaia Ordorika, y la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Da. Monika Durango García y bajo la dirección letrada de Da. Yolanda Gustrán Gorbalan; y ejerciendo la acción popular el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por la Procuradora Sra. Begoña Carcedo Mendivil y bajo la dirección letrada de Da. Marta Dolado Galindez.
[Continúa…]


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