Tres aspectos para medir el nivel de riesgo de un periodista que amerite medidas especiales de protección estatal que garanticen su vida e integridad: i) el perfil del comunicador, ii) el contenido de la información difundida, y iii) el contexto del lugar en el que se desempeña (Colombia) [Sentencia T-199/19, ff. jj. 44-46]

Fundamentos destacados: 44.- Ahora bien, en razón de la situación de violencia histórica y polarización política y social que ha ocasionado múltiples vulneraciones de los derechos fundamentales de quienes ejercen el periodismo, la Corte considera que las evaluaciones de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador, pues de lo contrario se generaría una visión parcial y limitada respecto de los riesgos a los cuales pueden estar sometidos.

45. En este sentido, son relevantes por lo menos tres aspectos que deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales:

(i) Perfil del comunicador: En este componente, la autoridad debe valorar el tipo de audiencia a la que se dirige el periodista y el nivel de difusión de los contenidos informativos o de opinión que presenta. Así mismo, se debe tener en cuenta el tipo de respaldo institucional del cual dispone, pues en muchas ocasiones las amenazas suelen afectar en mayor grado a periodistas que no cuentan con un medio de comunicación consolidado de amplia circulación que pueda respaldar sus labores.

(ii) Contenido de la información u opinión que difunde: En este punto, es imperativo que la autoridad administrativa evalúe si se trata de un contenido que, por su carácter político, social o ideológico, implica un riesgo particular para quien expresa tales opiniones o divulga información en relación con estos aspectos. Al respecto, conviene destacar que el contenido de la información que presenta un periodista en un contexto de violencia o polarización política es relevante para determinar el posible grado de riesgo o amenaza al cual puede verse sometido.

(iii) Contexto del lugar en el cual se desempeña el periodista: Este aspecto resulta especialmente relevante para determinar el nivel de riesgo, pues se ha considerado que por su cercanía a los contextos de intensa violencia política y armada, los medios locales y regionales son más vulnerables a sufrir agresiones, presiones o persecuciones por los actores del conflicto y la guerra. Como ejemplo de esto, cabe resaltar que 48 de los 58 periodistas ejecutados entre 1996 y 2005, trabajaban para medios de comunicación de influencia regional o local» [129].

De este modo, la autoridad administrativa tiene la carga de valorar expresamente la influencia que puede tener en la situación de riesgo del periodista el lugar desde el cual desempeña sus labores y la posible incidencia de factores relevantes tales como, por ejemplo: (i) las cifras de periodistas amenazados o asesinados en la zona; (ii) la existencia de actores armados o grupos delincuenciales con presencia en el lugar; (iii) las posibles dificultades derivadas del desplazamiento en el sector; y (iv) el grado de visibilidad que puede tener el periodista o comunicador en razón del tamaño de la ciudad o localidad en la que desempeña sus funciones.

46. Formuladas las anteriores precisiones, la Sala destaca que la protección especial de la cual son destinatarios los periodistas, en materia de medidas de seguridad necesarias para garantizar su vida e integridad, no es una salvaguarda genérica para quienes se dedican a este oficio. En contraste, se debe recordar que el riesgo que permite activar las medidas de protección debe ser concreto, de modo que la autoridad administrativa tiene la obligación de verificar en cada caso que el peligro se encuentre individualizado como presupuesto para disponer que se otorguen medidas de seguridad. En todo caso, la Corte enfatiza en que la circunstancia prevalente y determinante para el otorgamiento de medidas de protección es la existencia de un riesgo individualizado y concreto.

En dicha valoración de riesgos, es indispensable tener en cuenta los criterios establecidos previamente, en la medida en que existen razones poderosas para presumir que, cuando se presenta una amenaza o atentado, los periodistas que se dedican a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales pueden encontrarse en un peligro superior que el del resto de la población en razón del contexto de violencia histórica y polarización antes expuesto. […]


Sentencia T-199/19

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable

DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Deber de protección del Estado

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Marco normativo

ACTO ADMINISTRATIVO-Deber de motivación

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente

Elementos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de riesgo de un periodista. Dichos aspectos son: (i) el perfil del comunicador; (ii) el contenido de la información u opinión que difunde; y (iii) el contexto del lugar en el cual desempeña sus funciones. Igualmente, concluyó que la accionada desconoció su deber de motivar clara, adecuada y específicamente los actos administrativos que definen acerca de la finalización de medidas de protección, toda vez que se presentan aparentes contradicciones y omiten explicar las razones por las que se descartaban las denuncias y afirmaciones presentadas por el actor acerca de hechos nuevos que, en su criterio, generaban riesgo para su vida

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador Son relevantes por lo menos tres aspectos que deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales: Perfil del comunicador; contenido de la información u opinión que difunde y contexto del lugar en el cual se desempeña el periodista.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por falta de motivación de acto administrativo que negó protección a periodista

[Continúa…]

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