Aspectos esenciales de la notificación en el proceso civil

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Sumario: 1. Introducción, 2. Finalidad de  la notificación, 3. Forma de la notificación, 4. Eficacia de la notificación, 5. Domicilio procesal para la notificación, 6. Notificación a litisconsortes y terceros, 7. Notificación a los rebeldes, 8. Notificación a los colindantes, 9. Notificación a los sucesores procesales, 10. Notificación a los testigos, 11. Notificación a los peritos.


1. Introducción

Dentro de la administración de justicia el aspecto más resaltante es, sin duda, la de resolver los conflictos o dilucidar las incertidumbres jurídicas, labor que se encuentra encomendada al juez. Empero, tras bambalinas, ocurren otras actividades de suma importancia. Una de ellas es el mecanismo empleado para comunicar las actuaciones procesales a las partes: la notificación. Esta actividad por ley[1] le es encomendada a los secretarios, sin embargo —en la práctica— son los asistentes jurisdiccionales, llamados oficiales auxiliares de Justicia por la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que realizan esta tarea.

La más fundamentada de las sentencias puede quedar invalidada por un defecto de notificación del que el Juez no se ha percatado al momento de resolver el asunto (no notificar con el saneamiento procesal al rebelde, por ejemplo), o el proceso puede verse prolongado por meses por desconocimiento de los sujetos destinatarios (en la espera que retornen cédulas de notificación de la sentencia a un testigo, cuando aquello no es necesario, por ejemplo).

Por lo expuesto, la presente pretende ser una guía breve y concisa sobre las principales cuestiones prácticas para tener en cuenta en la notificación en los procesos civiles, dirigido -sobre todo- a secretarios, asistentes y técnicos judiciales que lidian día a día con este tema.

2. Finalidad de la notificación

Conforme al Código Procesal Civil, la finalidad consiste en poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales[2]. Para la Corte Suprema[3]:

(…) la notificación constituye un acto de comunicación procesal que busca poner en conocimiento de las partes y demás interesados las providencias judiciales a fin de materializar el derecho de defensa. La notificación es el acto más importante del proceso, pues sin ella las providencias o resoluciones serían secretas y las partes no tendrían la oportunidad la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas.

3. Forma de la notificación

En todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas[4] y, además, mediante cédula (en el domicilio procesal de los apersonados[5] y domicilio real de los rebeldes y/o no apersonados) solo las siguientes resoluciones[6]:

    • La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar.
    • La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

4. Eficacia de las notificaciones

La notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de notificada[7] y la electrónica desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica[8].

5. Domicilio procesal para la notificación

El domicilio procesal está constituido por la casilla electrónica y casilla física[9], debiendo exigirse que las partes señalen esta última bajo apercibimiento de multa, ya que –por su parte- la casilla electrónica es un requisito de admisibilidad[10],  y en su defecto, debe notificarse en el domicilio procesal ordinario (dirección del abogado).

6. Notificación a litisconsortes y terceros

A los litisconsortes (necesarios y facultativos), y terceros (coadyuvante, litisconsorcial y excluyente) y otros (denunciados, sucesores procesales) por regla general, se les notificará todas las resoluciones, salvo que expresamente sean excluidos del proceso.

7. Notificación a los rebeldes

A los rebeldes solo se les notificaran las siguientes resoluciones en su domicilio real[11] en caso no esté apersonado: La que declara su rebeldía, la que declara saneado el proceso, la  que cita a audiencia, la que dispone pasar a despacho para sentenciar, la sentencia, la que dispone el cumplimiento de la sentencia.

8. Notificación a los colindantes

A los colindantes, en caso de los procesos de prescripción adquisitiva y titulo supletorio se les debe notificar con la demanda y anexos[12], pero al no ser parte del proceso, no debe notificárseles durante todo el decurso del proceso[13], salvo que se apersonen al mismo.

9. Notificación a los sucesores procesales

Esta figura solo implica el reemplazo o mutación de un sujeto procesal por otro, debe continuar el proceso ya iniciado[14] en el estado en que se encuentra, es decir, se le debe notificar el acto procesal correspondiente sin retrotraer el proceso a etapas ya superadas, como otorgarle nuevo plazo para contestar la demanda, apelar, etc.

10. Notificación a los testigos

A los testigos solo se les notificara para la diligencia en la que participaran (por lo general, audiencia de pruebas), para evitar la dilación del proceso.

11. Notificación a los peritos

A los peritos solo se les notificará con su designación, fijación de honorarios, requerimientos, programación de audiencia en las que participaran y otras que sean de su interés, concluida su participación, se les debe dejar de notificar, para evitar la dilación del proceso.


[1] Véase: T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), art. 266.

[2] Art. 155 CPC.

[3] CASACIÓN 3157-2013, Lima.

[4] Art. 157 CPC.

[5] “La notificación es válida si se realiza en el domicilio procesal fijado por la parte siempre y cuando no se solicite la variación de este (…) toda vez que el referido domicilio corresponde a la parte en litigio y no al abogado; siendo de total y entera responsabilidad de la parte, la forma y modo como el letrado que los patrocina se desenvuelve dentro del proceso.” – Casación 2260-2009, Lima.

[6] Art. 155-E LOPJ.

[7] Art. 155-E LOPJ in fine.

[8] Art. 155-C LOPJ.

[9] Véase: Resolución Administrativa 123-2019-P-CSJ/PJ.

[10] Art. 155-B LOPJ.

[11] Art. 459 CPC.

[12] Art. 505, inciso 1 del CPC.

[13] Casación 257-2005, Lima.

[14] Véase: Ledesma Narvaéz, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil, tomo II. Lima: Gaceta Jurídica, 2008, p. 73.

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