En una de las últimas ediciones de «La cátedra de los jueves», espacio académico del Poder Judicial, que se transmite por el canal Justicia TV, tuvo como ponente a la profesora de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Romy Chang.
Chang disertó sobre un tema de palpitante actualidad, los aspectos dogmáticos en el delito de tráfico ilícito de drogas. Sin mayor preámbulo, les dejamos con la transcripción de la primera parte de la ponencia, y más adelante con el vídeo completo.
Este es un delito complejo, tiene muchas aristas y ha tenido varias modificaciones en el 2015, 2017 y presenta una serie de problemáticas interesantes. Lamentablemente no podemos ver todas en esta oportunidad, pero vamos a presentar algunos ítems interesantes, que además creo que son frecuentes en la aplicación práctica y jurisprudencial en torno al tráfico ilícito de drogas.
Está vinculado al tema de la posesión, posesión no punible, que además ha sufrido modificaciones producto del tema de uso terapéutico y medicinal en casos de marihuana, que luego de un debate legislativo ha sido aprobado en nuestro país.
Para poder entender bien estos aspectos, es necesario ubicarlos en la teoría del delito, porque hay algunos aspectos dogmáticos que requieren manejar ciertos temas de las categorías del delito, para luego hacer una análisis acertado, que por ejemplo nos permita plantear adecuadamente teorías del caso, o que nos permita resolver conforme a criterios jurídicos dogmáticos que hagan que el entendimiento y razonamiento sea el más objetivo posible.
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A ver, ¿qué es el delito? Sabemos que el delito es la acción humana, voluntaria, típica, antijurídica y culpable, y punible, dicen algunos. La acción debe ser humana y voluntaria. Humana digo porque hoy estamos frente a una corriente vinculada con la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas. Voluntaria implica que tenemos que excluir todos los supuestos de ausencia de acción, como por ejemplo la fuerza física irresistible (vis absoluta).
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