Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Siendo ello así, el fenecimiento del título de socio lo convierte en precario desde la fecha de celebración de la Asamblea, esto es, tres de noviembre de dos mil seis; y, con respecto a lo decidido en el proceso penal Expediente N° 79-2005 es menester señalar que allí sólo se dilucidó la posesión y no el título que justifica la posesión, esto es, en dicho proceso penal referido a uno de usurpación se dilucidó sólo el acto despojo y la restitución de la posesión del bien a quien la detentaba. Ahora en lo referido al título que también invoca el recurrente consistente en el documento de traspaso que dice hizo a su favor la persona de Flor Edith Noriega Ríos sólo se advierte una fotocopia simple de un recibo por la suma de sesenta soles lo que no acredita derecho de propiedad sino el traspaso del uso del Puesto objeto de litis, aspectos que también han sido dilucidados por el ad quem y que arribó a que los títulos invocados no justifican la posesión de la parte recurrente; siendo ello así, se concluye, que el demandado tiene la condición de precario, en consonancia con el Cuarto Pleno Casatorio Civil, expediente N° 2195-2011 Ucayali, que señala: “En efecto, la no existencia de un titulo o el fenecimiento del que se tenía, con el cual justificaba su posesión el demandado, se puede establecer como consecuencia de la valoración de las pruebas presentadas, de dicha valoración es que surge en el Juez la convicción de la no existencia de título o que el acto jurídico que lo originó contiene algún vicio que lo invalida” (ver considerando 56); siendo así, debe desestimarse también la presente denuncia.
Sumilla: Ocupante precario: Se configura la posesión precaria cuando se ejerce sin título alguno, esto es, sin la existencia de acto o hecho que justifique la posesión. En el caso de autos el fenecimiento del título de socio lo convierte en precario desde la fecha de celebración de la Asamblea, esto es, el tres de noviembre de dos mil seis, en el que se retira la calidad de asociado de la demandante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N 5256 – 2017, VENTANILLA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 5256–2017, en Audiencia Pública de la fecha; oído el informe oral, y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Leonor Roger Ruíz Chinchayhuara, obrante a fojas quinientos cincuenta y cuatro, contra la sentencia de segunda instancia de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos diecinueve, que revoca la sentencia apelada de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y seis que declara infundada la demanda; reformándola la declaran fundada; en consecuencia, ordena al demandado desocupe el Puesto de ventas denominado Puesto número 54 ubicado en la Mz. Ñ Lote 01 Sector F Barrio XIII Grupo Residencial 05 Proyecto Especial Cuidad de Pachacutec del Distrito de Ventanilla, Callao.
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA.
Por escrito postulatorio de demanda obrante a fojas cincuenta y ocho, la Asociación Mercado Balneario de Pachacutec, interpone demanda de desalojo por ocupante precario contra Leonor Roger Ruíz Chinchayhuara, a fin que el demandado cumpla con desocupar el Puesto de ventas denominado Puesto número 54 ubicado en la Mz. Ñ Lote 01 Sector F Barrio XIII Grupo Residencial 05 Proyecto Especial Cuidad de Pachacutec del Distrito de Ventanilla, Callao. Funda su pretensión en lo siguiente: 1) El demandante señala que conforme se verifica de la copia literal PO1064435 de los Registros Públicos SUNARP, del inmueble sito en Mz. Ñ Lote 01 Sector F Barrio XIII Grupo Residencial 05 Proyecto Especial Cuidad de Pachacutec del Distrito de Ventanilla, Callao, es de su propiedad, y que el emplazado viene ocupando el Puesto de Ventas N° 54 desde el trece de noviembre de dos mil catorc e que se ubica dentro de la Asociación sin contar con autorización alguna; y, 2) Que por medio de un proceso penal por el delito de usurpación, el demandado ingresó al Puesto materia sub litis, desalojando al asociado Savino Gonzales Jara; y que pese a sus requerimientos verbales y por escrito (dos cartas notariales) y la invitación a conciliar éste se niega a desocuparlo razón por la cual se ha visto en la necesidad de interponer la presente acción.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Mediante escrito de fojas cien, Leonor Roger Ruíz Chinchayhuara contesta la demanda, sosteniendo lo siguiente: 1) Que a pesar de ser asociado fundador, sin embargo, fue despojado del puesto sub litis con fecha diecinueve de julio del dos mil cuatro por parte de los asociados integrantes de la Asociación (demandante) y que después de diez años mediante sentencia de fecha dos de Mayo del dos mil doce recaída en el proceso penal de Usurpación (Expediente N° 79-20 05) fue restituida su posesión con fecha trece de noviembre del dos mil catorce; 2) Que en su condición de Asociado fundador, jamás se le ha defenestrado de la Asociación, considerando el demandado que mantiene intactos sus derechos como tal, no habiéndosele comunicado de la forma que manda el Estatuto que ya no pertenece a ésta, no existiendo decisión que haya dejado sin efecto sus derechos asociativos; y, 3) Asimismo, que dicho Puesto N° 54 (antes 55) del cual se le pr etende desalojar, lo adquirió mediante traspaso de doña Flor Edith Noriega Ríos con fecha veintinueve de setiembre de dos mil dos, cuando formalmente no existía la asociación, teniendo dicho Puesto a título de propietario desde mucho antes de que se creara la Asociación demandante, y desde que asumió nuevamente la posesión de sus derechos por el Juzgado de Ventanilla, sobre él ha levantado una construcción de material noble con cortinas metálicas.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS.
Mediante resolución número siete de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, se fija como puntos controvertidos los siguientes:
a) Determinar si la demandante Asociación Mercado Balneario de Pachacutec cuenta con título de propiedad o con cualquier otro título que le otorgue derecho a solicitar la restitución del Puesto de venta 54, el mismo que se encuentra ubicado en el inmueble sito en la Manzana Ñ Lote 01, Sector F, Barrio XIII, Grupo Residencial 05, Proyecto Especial Cuidad de Pachacutec – Distrito de Ventanilla- Callao; y,
b) Determinar si el demandado Leonor Roger Ruiz Chinchayhuara se encuentra poseyendo el referido inmueble, sin título alguno o el que tenía ha fenecido.
[Continúa…]
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