La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) emitió un pronunciamiento en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho, en respuesta a una denuncia constitucional presentada por congresistas contra la Fiscal Suprema Delia Espinoza Valenzuela. Esta denuncia, que incluye presuntas infracciones a la Constitución y delitos como abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de función pública, ha despertado preocupación en la comunidad judicial. JUSDEM enfatiza la vital importancia de la independencia del Ministerio Público en la investigación del delito y advierte sobre los riesgos que esta denuncia podría representar para la autonomía de dicha institución y el esclarecimiento de casos de corrupción.
Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM
PRONUNCIAMIENTO 07-CD-JUSDEM-2024
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en la defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho [1] , ante la presentación de una denuncia constitucional por parte de un grupo de congresistas contra la Fiscal Suprema Delia Espinoza Valenzuela por presuntas infracciones a la Constitución y por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de función pública, se dirige a la opinión pública para señalar lo siguiente:
1.- En el Informe A/HRC/44/47 el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, señaló que: «27. Los fiscales, junto con los jueces, son actores centrales en el funcionamiento del estado de derecho. En la investigación del delito los fiscales son insustituibles, en la mayoría de las legislaciones, en la investigación del delito, así como en el proceso de toma de decisiones que pueden conducir a un proceso penal y a las sanciones que pudieran corresponder (…)».? [2]
2.- Conforme a nuestra Constitución Política, el Ministerio Público es un ente autónomo. y como titular de la acción penal y persecutor del delito, está dentro de sus atribuciones el iniciar las investigaciones contra cualquier ciudadano, sin excepción alguna, esto incluye a los funcionarios aforados.
3.- En los últimos meses han salido a la luz hechos que estarían vinculados a la corrupción, en los cuales habrían tenido participación no solo funcionarios públicos sino también autoridades elegidas democráticamente; es en este contexto que el Ministerio Público está efectuando investigaciones, a todo nivel, con la finalidad de esclarecer los hechos y, de ser el caso, judicializarlos.
4.- Hace unos dias un grupo de congresistas que están siendo investigados por presuntos actos de corrupción, haciendo uso de mecanismos institucionales de responsabilidad politica, han presentado una denuncia constitucional en contra de la Fiscal Suprema Delia Espinoza Valenzuela, con la finalidad de detener las investigaciones, lo que no solo impedirá el esclarecimiento de los hechos, sino que además constituye obstrucción a la justicia y un atentado contra la independencia y autonomía del Ministerio Público.
[1] Conforme se destaca en el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el 41er periodo de sesiones.
[2] https://www.aiamp.info/images/Alnformes/infome-relator-nnuu-sobre-independencia-magistrados-y-
abogados.pdf
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![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
