Sumilla: Delito Asociación Ilícita para delinquir Competencia Sala Penal Nacional. Al no cumplirse con uno de los criterios de competencia establecidos en la tercera disposición complementaria final de la Ley 30077, modificada por Ley 30133, el proceso no puede ser conocido por la Sala Penal Nacional, pues es nulo el auto que declaró fundada la excepción de naturaleza de juicio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 885-2018
LIMA
Lima, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Cristian Kaled Astete Morales, contra el auto del trece de marzo de dos mil dieciocho (foja ciento treinta y cuatro), que declaró de oficio la excepción de naturaleza de juicio en la causa seguida contra Álvaro Jhordan Vera Acosta por el delito contra el patrimonio-estafa agravada, en perjuicio del Estado (Banco de la Nación); contra la fe pública-uso de documentos falsos en agravio del Estado (Poder Judicial y Banco de la Nación); contra Cristian Kaled Astete Morales por el delito contra el patrimonio-hurto con agravantes, en perjuicio del Estado (Poder Judicial); contra Cristian Kaled Astete Morales, Henry Miguel Campos Olano y Kevin Luis Bustamante Pérez (como autores) y Zoar Saraí del Águila Magallanes, Marisol Esthefanie Samillán Arangoitia y Susan Iraida Trujillo Arana (cómplices primarios), por el delito contra el patrimonio-estafa agravada, en perjuicio del Estado (Banco de la Nación); contra Kevin Luis Bustamante Pérez por el delito contra la fe pública-falsificación de documentos públicos, en agravio del Estado (Banco de la Nación y Poder Judicial); contra Cristian Kaled Astete Morales y Henry Miguel Campos Olano por el delito contra la fe pública-uso de documentos falsos, en agravio del Estado (Poder Judicial y Banco de la Nación); contra Cristian Kaled Astete Morales, Kevin Luis Bustamante Pérez, Álvaro Jhordan Vera Acosta, Henry Miguel Campos Olano, Zoar Saraí del Águila Magallanes, Marisol Esthefanie Samillán Arangoitia y Susan Iraida Trujillo Arana por el delito contra la tranquilidad pública-contra la paz pública asociación ilícita para delinquir (organización criminal), en agravio de la sociedad.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
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