Sumario: 1. Posible origen histórico de los asistentes del fiscal, 2. La evolución de los mecanismos de notificación y algunos toques de realidad.
Este artículo está dirigido a revalorar la función de los asistentes del fiscal, buscar su origen histórico, comprender la evolución de su labor actual, aterrizar en los mecanismos de notificación que usan y brindar algunos toques de realidad.
1. Posible origen histórico de los asistentes del fiscal
Ángeles o demonios, la gente suele confundirlos a menudo. Hay dos opciones: o les levantan templos o los queman en hogueras.
Los asistentes del fiscal buscan personificar bien su papel, materializando en cada momento el principio de imparcialidad que debe ser observado en la función pública.
Me preguntarán —quizá— por qué no uso los nombres que aparecen en las convocatorias o las denominaciones del Manual de Organizaciones y Funciones del Ministerio Público[1] (MOF), esto es, asistente en función fiscal y asistente administrativo. La respuesta es sencilla: en la vía de los hechos desempeñan la misma función y, por lo tanto, merecen la misma denominación y reconocimiento.
El origen del cargo de asistente del fiscal se remonta al Tahuantinsuyo[2], al equipo que brindaba soporte al tucuyricuy[3], el supervisor del inka. En ese equipo trabajaban, tras la sombra del funcionario imperial, los michue[4].
En los inicios de nuestra república, cuando la investigación de los casos se encontraba a cargo del órgano jurisdiccional[5] y el proceso penal estaba inspirado por el modelo inquisitivo[6], hicieron alguna aparición en los espacios en blanco del artículo 103[7] de la Constitución de 1826, que incorporó un fiscal a la Corte Suprema de Justicia.
Transcurridos los años, con la autonomía del Ministerio Público, la evolución del modelo procesal y el advenimiento de este sistema acusatorio, el rol del asistente fiscal fue fortalecido convirtiéndose en esencial para el avance de las investigaciones y el proceso penal.
2. La evolución de los mecanismos de notificación y algunos toques de realidad
Las actividades del asistente del fiscal se encuentran evolucionando, en vista de que muchas de sus funciones van de la mano con el avance de la tecnología.
Con el MOF del 2016, el asistente fiscal cumple 14 funciones específicas que se encuentran vinculadas directamente al avance de cada caso investigado, cantidad de funciones que solamente es superada por el fiscal superior penal o mixto que cumple 17 funciones específicas.
La resolución de la Fiscalía de la Nación 1110-2020-MP incrementó a 16 las funciones específicas del asistente fiscal, mostrando el primer botón de las actividades titánicas que desempeñan nuestros héroes sin capa en la labor de la defensa de la legalidad.
De estas 16 funciones específicas, comentaremos la que, aparentemente, es la más fácil: generar cédulas de notificación y encargarse de su notificación vía electrónica, de ser el caso, verificando el cumplimiento de esta dentro del plazo de ley.
La notificación es “un acto jurídico procesal que tiene la finalidad de dar a conocer a las partes del proceso el contenido de las resoluciones judiciales”[8]. Según Marianella Ledesma, la notificación “es un acto de comunicación puro, en sentido estricto”[9]. Este acto permite a las partes tener conocimiento de las disposiciones o resoluciones[10] que se emiten en el transcurso de las etapas del proceso penal.
El trabajo del asistente fiscal, después de emitida la disposición fiscal, es ponerla en conocimiento de las partes (notificar), para lo cual tiene que buscar los domicilios de estos en el sistema que brinda Reniec, sorteando las dificultades de haber sido autorizado para ingresar a este sistema.
En el supuesto positivo, después de haber hallado los domicilios, debe determinar qué sistema usar para generar la cédula de notificación: el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) o el otro sistema implementado por la pandemia, el Generador de Notificaciones. Efectivamente, se puede usar directamente el correo electrónico y el WhatsApp, si se cuenta con esta información, pero nos pondremos en el supuesto inicial en el que no se cuenta con esos datos.
[Sistema de Gestión Fiscal]
El SGF, según la aplicación fáctica, se utiliza para notificar a los domicilios que se encuentran en las provincias del departamento en que se desarrolla la investigación o, si es necesario, para enviar la notificación a un departamento distinto.
Para el supuesto de notificar a una provincia del departamento en que se lleva la investigación, se ha implementado este mecanismo: se genera la cédula con la dirección de la parte procesal, esta es escaneada junto con la disposición a notificar y se remite al correo electrónico del notificador de provincia, para que él pueda notificar a la parte procesal.
Ejemplo: una investigación de un delito de robo se encuentra desarrollándose en la ciudad de Cusco. Sin embargo, la parte procesal tiene domicilio, según ficha Reniec, en Zurite, que es un distrito de la provincia de Anta. En este caso se generará la cédula de notificación vía SGF, considerando los datos de ficha Reniec y enviando el correo electrónico al notificador de Anta, para que él pueda notificarlo.
Para realizar la notificación a otro departamento se realiza exactamente el mismo procedimiento, con el pequeño cambio de que la central de notificaciones debe remitirlo físicamente junto con la disposición. Definitivamente, se tiene que mejorar ese aspecto que ralentiza la investigación.
[Generador de Notificaciones]
El Generador de Notificaciones es un poco más ejecutivo, con la limitación que —al parecer— solo se encuentra funcionando en las capitales de los departamentos. Es decir, si el domicilio de la parte a notificar se encuentra en Cusco ciudad, se debe recurrir al uso de este sistema.
La mecánica de este sistema es realizar la cédula de notificación, con el ingreso del número de DNI de la parte, en el caso que sea persona natural, cargando los datos directamente de Reniec, que es remitido por medio de este programa al notificador.
En el caso de fallar esos mecanismos de notificación se puede realizar la publicación de edictos en la página web del Ministerio Público, cumpliendo con los requisitos legales.
Ahora, daremos a conocer algunos aspectos problemáticos de esta función específica.
El problema viene de la mano con la pluralidad de partes. Este trabajo de clasificación sobre qué sistema usar para notificar se vuelve un enredo, sumamente engorroso y confuso, dado que —en general— se usan los tres modos para notificar la misma disposición en el mismo caso.
Esto porque se tiene que elaborar la cédula y enviarla al correo electrónico del notificador que trabaja en provincia, para notificar a una persona que vive, valga la redundancia, en provincia.
La tarea de elaborar la cédula y llevarla en físico a la central de notificaciones para que sea remitida al domicilio de la parte que vive en otro departamento, se complica aún más si te encuentras en una sede que no tiene esta central de notificaciones. Se debe buscar el tiempo para transportarte al local, antes de las trece horas, horario que dura el trabajo mixto, sin descuidar los otros casos a tu cargo.
Entonces, hoy la notificación se volvió una enredadera, que aunque parezca sencilla toma su tiempo precisar correctamente los datos, concentración para determinar en cada caso qué sistema usar, paciencia para afrontar los defectos del sistema e internet. Con ustedes una de las actividades «supercalifragilisticulidosa» de los asistentes del fiscal.
Queridos colegas, cuando le exijan a un asistente fiscal una atención más rápida consideren que se encuentra no solo con el tema de las notificaciones, también con la proyección de las providencias, la emisión de las copias, el manejo de la agenda fiscal, la recepción de documentos, enfrentando los defectos del ordenador, la emisión de constancias de asistencia, la reprogramación de diligencias, el mantenimiento de la carpeta fiscal al día y, por si fuera poco, la proyección de algún requerimiento de medida de coerción.
Definitivamente, los asistentes del fiscal son ángeles del proceso penal, que enfrentan tareas titánicas en primera línea, por la defensa de la legalidad, de nuestra sociedad y nuestras familias.
[1] El Manual de organizaciones y funciones fue aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación 2914-2016-MP-FN, publicado el 26 de junio del 2016 en el diario El Peruano.
[2] La civilización incaica o quechua, más conocida como civilización inca, fue la última civilización que se mantuvo como estado independiente en el momento de la conquista de América. Álvarez Sandra en Sobrehistoria.com, Los incas imperio y civilizaciones. Disponible aquí.
[3] “El que lo ve todo”, Álvarez Sandra revista de web de Historia, Sobrehistoria.com, Los incas imperio y civilizaciones. Disponible aquí.
[4] El michue tenía el rol de velar por el cumplimiento correcto de las leyes apoyaban al tucuyricuy. Álvarez Sandra, revista de web de Historia, Sobrehistoria.com, Los incas imperio y civilizaciones. Disponible aquí.
[5] Bejar Quispe, José. Introducción al nuevo derecho procesal penal. Cusco, 2004, p. 21.
[6] Ibid., p. 18
[7] Artículo 103 de la Constitución Política del Perú de 1826 aborda la organización de la corte suprema y establece que esta se compondrá de un presidente, seis vocales y un fiscal divididos en salas convenientes.
[8] Artículo 155 del Código Procesal Civil.
[9] Ledesma Narváez, Marianella. Comentario al Código Procesal Civil. Quinta edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 426.
[10] Artículo 127 del Código Procesal Penal.
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