Asistente judicial demoró 3 años en dar trámite a expediente y se justificó diciendo que le dio prioridad al caso Comunicore [Investigación 3690-2019]

Un asistente judicial tardó tres años en remitir una sentencia a relatoría, y emitió una razón en la que explicó que la demora se debió, entre otros, a que le dio prioridad al caso Comunicore, que le demandó mucha más concentración, dado que tiene pluralidad de imputados y delitos, “lo que le impidió atender con celeridad los demás expedientes a su cargo”.

El asistente fue hallado responsable y se le asignó la multa equivalente al 3 % de su remuneración mensual por la comisión de una falta grave.


Fundamento destacado. 4.8. De los actos procesales descritos precedentemente, se puede colegir que los autos se encontraban expeditos para ser entregados a Relatoría desde del 04 de abril del 2016, fecha en que se emitió sentencia, además, en acto público de la audiencia el sentenciado y el Representante del Ministerio Público expresaron su conformidad con la precitada sentencia; consecuentemente, correspondía entregar los actuados al Área Relatoría para la prosecución del trámite; esto es, para que se proceda con la declaración de consentimiento de la misma, habiendo transcurrido desde el 14 abril de 2016 en que se descargó en el SIJ al 23 de julio del 2019 fecha en que entregó el expediente a Relatoría, tres años (descontando en el cómputo el mes de febrero de los arios 2017, 2018 y 2019, periodo vacacional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales de! Poder judicial ), lo que obviamente constituye una demora excesiva, tanto más si tenemos en cuenta que no se advierte de lo actuado justificación razonable; si bien el administrado en su Razón de fecha 10 de julio del 2019 alega que se le asignó casos complejos en donde su desempeño era de exclusividad, también lo es que no ha corroborado con documento alguno lo manifestado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

INVESTIGACIÓN 3690-2019

RESOLUCIÓN 6

Lima, veintisiete de enero del Dos mil veinte.-

I. ASUNTO: 

Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 12 de noviembre del 2019, emitido por la Magistrada Sustanciadora ******* obrante de folios 32 a 35, es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad funcional o no del servidor judicial, Elmer Quispe Terán, en su actuación como Asistente de Actas de la Sexta Sala Penal Reos Libres de Lima, por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente número 2020-2009, seguido contra ******, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado del menor *****.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio N° 2020-2009-6ta.-SPRL/CSJLI-PJ recepcionado con fecha 13 de agosto de 2019 (folios 13), la Secretaria de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima, remite copias certificadas de las piezas procesales pertinentes del Expediente 2020-2009, a fin de poner a conocimiento de este órgano de control la comisión de presunta irregularidad funcional durante su tramitación.

2. Mediante Resolución N° 1, de fecha 6 de setiembre del 2019, la doctora ********* Juez encargada de la calificación de las quejas y denuncias en esta ODECMA resolvió Abrir Investigación Disciplinaria contra el servidor Elmer Quispe Terán, en su actuación como Asistente de Actas de la Sexta Sala Penal Reos Libres de Lima, por el cargo descrito en su segundo considerando, con las precisiones descritas en el literal 4.2; designando para su tramitación al doctor.

3. Mediante Resolución número 2 de fecha 9 de setiembre del 2019 (folios 20) se resolvió: Corregir la parte resolutiva de la resolución número uno, de fecha 6 de setiembre del 2019, en lo que respecta al literal consignado siendo lo correcto: “2. (…) por el cargo descrito en el segundo considerando de la presente resolución, con las precisiones descritas en el literal 5.2”, manteniendo sus efectos los demás extremos de la mencionada resolución número uno, formando la presente parte integrante de dicha resolución.

4. CARGO IMPUTADO

Se atribuye al servidor investigado, Elmer Quispe Terán, la presunta irregularidad funcional consistente en:

Demora en dar cuenta de los actuados judiciales N° 2020-2009 desde que fue emitida la sentencia conclusión anticipada de fecha 4 de abril del 2016 hasta el 10 de julio de 2019.

TIPICIDAD

Cabe precisar que al momento de tipificarse la presunta conducta descrita, el citado investigado, habría inobservado el deber establecido en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el deber de responsabilidad previsto en el artículo 7o, inciso 6 del Código de Ética de la Función Pública, conducta que constituiría falta grave de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.

5. INFORME DE DESCARGO

El servidor judicial, Elmer Quispe Terán, no presentó su escrito de descargo pese a encontrarse debidamente notificado conforme se aprecia del cargo de notificación de las resoluciones uno, dos y tres (folios 23), circunstancias que no causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos que se le atribuye, toda vez que su accionar debe ser evaluado en concordancia con el Principio de Verdad Material que dispone el artículo IV, numeral literal 1.11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25 de enero de 2019, la cual textualmente señala que “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.”

6. CONCLUSIONES DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR

OPINA: SÍ EXISTE RESPONSABILIDAD DISCILINARIA del servidor Elmer Quispe Terán, en su actuación como Asistente de Actas de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima, por el cargo descrito en el segundo considerando de la Resolución N° 01 del 06 de setiembre del 2019, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de MULTA DEL 2% de su remuneración mensual total.

III. FUNDAMENTOS

El objeto de un procedimiento sancionador supone la necesidad de que en su desarrollo se respete el principio de legalidad, tanto en la atribución de la potestad como en el establecimiento de la falta y la prevención de la sanción respectiva; por ello, debe analizarse si en el presente caso se cumplen o no estos criterios para poder emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

3.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

3.1.1 En cuanto a este principio el Tribunal Constitucional ha establecido que el principio de legalidad está garantizado por el ordinal d) inciso 24) del artículo 2o de la Constitución y que el mismo se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley.

3.1.2 Del mismo modo, ha establecido que el principio de legalidad impone tres exigencias: La existencia de una ley (lex scripta), la cual sea anterior al hecho sancionado (lex praevia) y, que la misma describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). Principio que conforme también lo ha establecido el Tribunal Constitucional, debe ser observado de igual forma en sede administrativa. En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que el principio de legalidad en materia sancionadora, se impide que se atribuya la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley y, prohíbe que se pueda aplicar una sanción si está no está también determinada por la ley. 3.1.3 Sobre el particular el profesor, Morón Urbina, siguiendo al Tribunal Constitucional español, refiere, que los principios que inspiran el derecho penal, entre los que se encuentra el principio de legalidad, han de proyectarse al ordenamiento administrativo de manera adecuada, es decir, se trata de una traslación con matices.

[Continúa…]

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