De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 009-2025-EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) informa a los consultores de obra lo siguiente:
Desde el 23 de abril de 2025 se inició el plazo de implementación para la asignación de las categorías previstas en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, el cual se extiende por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles. En tal sentido, a partir del 19 de enero de 2026 resultan aplicables las disposiciones que se detallan a continuación:
1. A los consultores de obras que, en las especialidades en las que cuenten con la categoría A de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y de acuerdo al numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, el Registro Nacional de Proveedores (RNP) les otorga de oficio todas las categorías contempladas en el numeral 27.2 del artículo 27 del citado Reglamento, exclusivamente para la suscripción de contratos menores en las especialidades que tengan asignadas.
2. A los consultores de obras que, en las especialidades en las que cuenten con las categorías B, C o D conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N.° 30225; y de acuerdo con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, el RNP les otorga de oficio, y de manera provisional, todas las categorías establecidas en el numeral 27.2 del artículo 27, habilitándolos para participar y/o suscribir contratos en cualquier procedimiento de selección en las especialidades que tengan asignadas.
3. En la primera reinscripción o ampliación de categorías que realicen los consultores de obras, el OECE procederá a revaluar y asignar las categorías correspondientes, en función a los criterios establecidos del artículo 27 del Reglamento.
4. Los consultores de obras que hayan obtenido categorías antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF , así como aquellos que lo hayan hecho durante el periodo de implementación del proceso para la asignación de las categorías previsto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, y que hayan sido recategorizados de oficio de acuerdo a los numerales 3.1 y 3.2 de dicha disposición, cuentan con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la publicación del presente comunicado, para solicitar al OECE la ampliación de categorías, con la finalidad de que éste revalúe y asigne las nuevas categorías en función de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento. En caso de no presentarse dicha solicitud dentro del plazo señalado, el OECE asignará de oficio las categorías que les permitan suscribir únicamente contratos menores en las especialidades que tienen asignados.
5. A los consultores de obras que hayan iniciado procedimientos de inscripción, reinscripción o ampliación de categorías, y cuyos trámites se encuentren en curso a la fecha de vencimiento de los ciento ochenta (180) días del plazo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se les asignarán las categorías en función de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.
El OECE reafirma su compromiso con la adecuada implementación del nuevo marco normativo en materia de contrataciones públicas, garantizando procesos de registro y categorización objetivos, transparentes y alineados con los principios de eficiencia y profesionalización del sistema de contratación pública.
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes

![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![MTC: Estas son las multas que pagarán motociclistas que lleven pasajero [Decreto Supremo 002-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/Banner-generico-prohiben-circulacion-de-2-personas-en-moto-lineal-218x150.jpg)
![Prorrogan estado de emergencia: a partir de mañana rige prohibición de dos personas en moto lineal [DS 006-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








