De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 009-2025-EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) informa a los consultores de obra lo siguiente:
Desde el 23 de abril de 2025 se inició el plazo de implementación para la asignación de las categorías previstas en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, el cual se extiende por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles. En tal sentido, a partir del 19 de enero de 2026 resultan aplicables las disposiciones que se detallan a continuación:
1. A los consultores de obras que, en las especialidades en las que cuenten con la categoría A de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y de acuerdo al numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, el Registro Nacional de Proveedores (RNP) les otorga de oficio todas las categorías contempladas en el numeral 27.2 del artículo 27 del citado Reglamento, exclusivamente para la suscripción de contratos menores en las especialidades que tengan asignadas.
2. A los consultores de obras que, en las especialidades en las que cuenten con las categorías B, C o D conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N.° 30225; y de acuerdo con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, el RNP les otorga de oficio, y de manera provisional, todas las categorías establecidas en el numeral 27.2 del artículo 27, habilitándolos para participar y/o suscribir contratos en cualquier procedimiento de selección en las especialidades que tengan asignadas.
3. En la primera reinscripción o ampliación de categorías que realicen los consultores de obras, el OECE procederá a revaluar y asignar las categorías correspondientes, en función a los criterios establecidos del artículo 27 del Reglamento.
4. Los consultores de obras que hayan obtenido categorías antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF , así como aquellos que lo hayan hecho durante el periodo de implementación del proceso para la asignación de las categorías previsto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, y que hayan sido recategorizados de oficio de acuerdo a los numerales 3.1 y 3.2 de dicha disposición, cuentan con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la publicación del presente comunicado, para solicitar al OECE la ampliación de categorías, con la finalidad de que éste revalúe y asigne las nuevas categorías en función de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento. En caso de no presentarse dicha solicitud dentro del plazo señalado, el OECE asignará de oficio las categorías que les permitan suscribir únicamente contratos menores en las especialidades que tienen asignados.
5. A los consultores de obras que hayan iniciado procedimientos de inscripción, reinscripción o ampliación de categorías, y cuyos trámites se encuentren en curso a la fecha de vencimiento de los ciento ochenta (180) días del plazo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se les asignarán las categorías en función de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.
El OECE reafirma su compromiso con la adecuada implementación del nuevo marco normativo en materia de contrataciones públicas, garantizando procesos de registro y categorización objetivos, transparentes y alineados con los principios de eficiencia y profesionalización del sistema de contratación pública.
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Tribunal superior no puede otorgar un valor probatorio distinto a la prueba personal registrada en audio y video, pues no difiere sustancialmente de la declaración presencial: en ambos casos, el juez de primer grado puede captar los datos que le brindan su percepción auditiva y visual, vinculados a la inmediación, y, con base en ello, fijar su valor probatorio [Casación 4-2022, Arequipa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Defraudación tributaria: Mientras que el contribuyente es el autor del delito cuando se beneficia con la obtención indebida del crédito fiscal (ya que tiene el deber jurídico frente a la administración tributaria), el contador puede responder como cómplice cuando colabora técnicamente en la elaboración o registro de documentación contable falsa que permite la obtención indebida del beneficio tributario [RN 88-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)


![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)