Artículo III.- Interdicción de la persecución penal múltiple
Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.
La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.
Concordancias:
C: arts. 2, 139.13; CP: art. 90.
Jurisprudencia del artículo III del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Contenido y los elementos del ne bis in idem materia (precedente vinculante) [AP 1-2007/ESV-22]. Link: lpd.pe/kyEBG
- Dimensión material y formal del principio ne bis in idem [Casación 215-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3k251I3
- El ne bis in idem tiene mayor amplitud respecto a la cosa juzgada [RN 873-2016, Nacional]. Link: bit.ly/3GQiixb
- Imponer una pena superior a la fijada en la sentencia anulada atenta contra el principio de favorabilidad y el ne bis in idem [RN 1043-2012, Piura]. Link: bit.ly/3hHOgUv
- El ne bis in idem conforma la garantía genérica del debido proceso y se relaciona de manera estrecha con los principios de legalidad y proporcionalidad [RN 561-2011, Lima]. Link: bit.ly/3N68wsM
- Existencia de proceso penal no impide la potestad sancionatoria de la administración por ser de distinta naturaleza [RN 2090-2005, Lambayeque]. Link: bit.ly/3QnyUkV
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Corte Superior
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- Se puede cuestionar, vía tutela de derechos, la afectación del ne bis in idem [Exp. 00039-2018-4]. Link: bit.ly/3FH5F6C
- No existe dualidad de proceso si en uno mismo se formula acusación por un tipo penal distinto al delito sobreseído [Exp. 4112-2009-7]. Link: bit.ly/3xEVY67
- Conducción en estado de ebriedad: La existencia de un proceso o una sanción administrativa resulta irrelevante para imponer una sanción penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/3hBEaEk
- NUEVO: La doble calificación jurídica de un hecho punible y su relación con el principio de ne bis in idem [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007]. Link: bit.ly/3pBCAXc
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Tribunal Constitucional
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- Efectivo sancionado en el fuero policial por adulterar evidencias no puede ser condenado en la vía ordinaria por los mismos hechos [Exp. 01026-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3mHWo7f
- Ne bis in idem: Absuelto por delito de falsificación de documento puede ser procesado por uso de documento falso [Exp. 01002-2020-PHC]. Link: bit.ly/3F0pd5d
- No se vulnera el principio non bis in idem, si conducta fue investigada pero no sancionada anteriormente [Exp. 03706-2015-PA/TC]. Link: bit.ly/3tGkZNb
- Similitud en la modalidad del delito imputado no configura identidad de hecho [Exp. 00929-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3BIuegH
- No existe prohibición de ejercitar acción penal contra persona jurídica sancionada anteriormente en vía administrativa [Exp. 05143-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/3weBr7l
- La triple identidad del principio «ne bis in idem» [Exp. 1887-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3qpI2dA
- Ante dualidad de un procedimiento administrativo y penal, el primero se vincula a lo que se establezca como probado o improbado en el proceso penal [Exp. 2405-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OnVp7j
- NUEVO: Ne bis in idem: El sobreseimiento definitivo que ordena investigar en otra jurisdicción no ostenta calidad de cosa juzgada si no se dictó en un proceso válido (caso Barrios Altos) [Exp. 4587-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/41IzSfU
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Si Fuero Militar conoce un caso en lugar de declararse incompetente, no es posible que remita tal caso al Fuero Ordinario para un nuevo juzgamiento [Loayza Tamayo vs. Perú]. Link: bit.ly/3zFdhqi
- No se vulnera ne bis in idem si se reabre investigación por delitos de lesa humanidad contra absuelto o sobreseído [La Cantuta vs. Perú]. Link: bit.ly/3MVXmXH
- Ne bis in idem: No se puede condenar dos veces una única conducta por un único delito [Rosadio Villavicencio vs. Perú]. Link: bit.ly/3O6Fb2G
- Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción por segunda vez de violaciones de derechos humanos [Barrios Altos vs. Perú]. Link: bit.ly/3WTAFcQ
- Es posible condenar a una persona por un crimen «más leve» y juzgarlo por segunda vez ante el Tribunal Internacional en su real magnitud [Herzog y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/3EjwDDg
- Las tres excepciones al principio ne bis in idem [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3bcgseX
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Non bis in idem: «Criterios Engel» para determinar si sanción en un procedimiento administrativo disciplinario tiene la naturaleza de «pena» [Lázaro Laporta vs. España]. Link: bit.ly/3Fr43gB
- Se puede investigar y condenar por segunda vez al beneficiario de la amnistía por violaciones a derechos humanos [Margus vs. Croacia]. Link: bit.ly/3NXaBcv
- NUEVO: Prohibición de conducir basada en una condena penal previa no implica la afectación al ne bis in idem [Boman vs. Finlandia]. Link: bit.ly/3I8pGGN
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Comentarios:
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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