Jurisprudencia del artículo II del Código Penal.- Principio de Legalidad (título preliminar)

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Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.


Concordancias

C: arts. 2.24.b, 2.24.d, 40, 51; CP: arts. 11, 440; CC: arts. 1, 3, 405, 2046; DUDH: arts. 3, 11.2; PIDCP: arts. 6.2, 9.1, 15.1; CADH: arts. 4.2, 7.1, 7.2, 9; DADDH: art. XXV.


Jurisprudencia del artículo II del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Ley penal en blanco: El cambio de la normativa extrapenal tiene efecto retroactivo [Casación 3138-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/298xR
    2. Principio de legalidad: La finalidad es establecer el «espacio de juego» en el que los ciudadanos pueden desarrollar sus conductas en un Estado de derecho [Casación 724-2018, Junín]. Link: bit.ly/3moYB7D
    3. El principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica de que el ciudadano sepa cuáles son las conductas sancionadas y sus consecuencias, y cuáles no [Casación 640-2017, Ica]. Link: bit.ly/44D79M4
    4. Cuatro manifestaciones del principio de legalidad: irretroactividad de la ley (lex praevia); proscripción de la analogía maligna (lex stricta), mandato de certeza o determinación (lex certa) y reserva de ley (lex scripta) [Casación 92-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/42qeNaI
    5. Cuatro métodos de interpretación para delimitar el sentido de una norma penal: literal (composición gramatical), sistemática (ubicación en el ordenamiento jurídico), histórica (evolución) y teleológica (finalidad) [Casación 810-2016, Puno]. Link: bit.ly/3B0GLhH
    6. El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que el marco legal de las consecuencias jurídicas se encuentre delimitado por el legislador entre un mínimo y un máximo [Casación 145-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3pks7z9
    7. Reserva de ley: Por el axioma de corta legalidad o mera legalidad, solo la ley —no el juez ni autoridad alguna— determina qué conducta es delictiva [Casación 841-2015, Ayacucho]. Link: bit.ly/3NHvPx9
    8. Desarrollo doctrinario de los alcances del principio de legalidad: lex certa, lex praevia, lex scripta lex stricta [Casación 456-2012, Del Santa]. Link: bit.ly/3Cp8707
    9. Lex certa: El grado de indeterminación de la ley penal será inadmisible cuando ya no permita al ciudadano conocer qué comportamientos están prohibidos y cuáles están permitidos (doctrina jurisprudencial) [Casación 126-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/44Sqj0z
    10. El principio de legalidad penal se configura como un principio (en tanto límite fundamental que rige todo el sistema de justicia penal) y como un derecho subjetivo constitucional de los ciudadanos (en tanto protege el derecho de no ser sancionado por supuestos no previstos en forma clara e inequívoca en una norma jurídica) [Casación 11-2007, La Libertad]. Link: bit.ly/41xALrw
    11. El derecho penal como sistema de control social necesita del principio de legalidad para diferenciarse de otros medios de control; la predeterminación de la conducta punible es lo esencial del derecho penal [RN 1623-2014, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3dNUNLE
    12. Imponer pena de inhabilitación no prevista en el tipo vulnera el principio de legalidad [RN 14-2004, Huánuco]. Link: bit.ly/2YXGfla
    13. El principio «nullum crimen nulla poena sine lege» tiene su razón de ser en que si bien el Estado, en defensa de los bienes que protege, señala los actos que la menoscaban considerándolos como delitos y fijándoles una pena, también ―como contrapartida― están los derechos humanos del infractor, que sólo puede ser condenado por delito cuando su conducta esté subsumida cabalmente en la norma que le da ese carácter y sólo puede aplicarse la pena prevista en ella, quedando sujeto a esos parámetros la función punitiva, evitándose así la arbitrariedad o el abuso [RN 4715-99, Lima, f. j. s/n]. Link: bit.ly/3nSdF1c
    14. No evaluar el elemento subjetivo requerido por el tipo penal vulnera el principio de legalidad material [Queja 53-2009, Lima]. Link: bit.ly/3bPimPM
    15. Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3]
    16. Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]

  • Corte Superior

    1. NUEVO: Los delitos de lesa humanidad no tienen una tipificación propia en el Código Penal (caso Manta y Vilca) [Exp. 899-2007-0]. Link: lpd.pe/2dGZJ
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC]. Link: lpd.pe/EmkK5
    2. No confundir el principio de legalidad (previsión de infracciones y sanciones en la ley) con el principio de legalidad procesal penal (respeto a procedimientos previamente establecidos) [Exp. 8957-2006-PA/TC]. Link: bit.ly/3zIVhtQ
    3. Mientras la justicia ordinaria determina la culpabilidad o inocencia del imputado, la justicia constitucional determina si la resolución judicial cuestionada afecta derechos constitucionales [Exp. 2758-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/44ngKGj
    4. NUEVO: Lex certa no exige claridad y precisión absoluta en la formulación de conceptos legales, pues la naturaleza propia del lenguaje (ambigüedad y vaguedad) admite cierto grado de indeterminación [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: lpd.pe/2aKeGr
    5. En los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales que serán aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal [Exp. 2488-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/44nwdq7
    6. NUEVO: Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]
    7. Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55]
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. NUEVO: En la elaboración de los tipos penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: lpd.pe/kwb9K
    2. La regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve su responsabilidad penal [Pollo Rivera vs. Perú]. Link: bit.ly/3Oa11VM
    3. NUEVO: En un Estado de derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, particularmente cuando viene al caso el ejercicio del poder punitivo [Baena Ricardo y otros vs. Panamá]. Link: lpd.pe/2XvQA
    4. NUEVO: En aras de la seguridad jurídica, es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar [Baena Ricardo y otros vs. Panamá]. Link: lpd.pe/ATzj8E
  • Derecho comparado

    1. NUEVO: El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]
    2. La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]


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