Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Concordancias
C: arts. 2.24.b, 2.24.d, 40, 51; CP: arts. 11, 440; CC: arts. 1, 3, 405, 2046; DUDH: arts. 3, 11.2; PIDCP: arts. 6.2, 9.1, 15.1; CADH: arts. 4.2, 7.1, 7.2, 9; DADDH: art. XXV.
Jurisprudencia del artículo II del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Ley penal en blanco: El cambio de la normativa extrapenal tiene efecto retroactivo [Casación 3138-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/298xR
- Principio de legalidad: La finalidad es establecer el «espacio de juego» en el que los ciudadanos pueden desarrollar sus conductas en un Estado de derecho [Casación 724-2018, Junín]. Link: bit.ly/3moYB7D
- El principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica de que el ciudadano sepa cuáles son las conductas sancionadas y sus consecuencias, y cuáles no [Casación 640-2017, Ica]. Link: bit.ly/44D79M4
- Cuatro manifestaciones del principio de legalidad: irretroactividad de la ley (lex praevia); proscripción de la analogía maligna (lex stricta), mandato de certeza o determinación (lex certa) y reserva de ley (lex scripta) [Casación 92-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/42qeNaI
- Cuatro métodos de interpretación para delimitar el sentido de una norma penal [Casación 810-2016, Puno]. Link: bit.ly/3B0GLhH
- El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que el marco legal de las consecuencias jurídicas se encuentre delimitado por el legislador entre un mínimo y un máximo [Casación 145-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3pks7z9
- Reserva de ley: Por el axioma de corta legalidad o mera legalidad, solo la ley —no el juez ni autoridad alguna— determina qué conducta es delictiva [Casación 841-2015, Ayacucho]. Link: bit.ly/3NHvPx9
- Desarrollo doctrinario de los alcances del principio de legalidad: lex certa, lex praevia, lex scripta y lex stricta [Casación 456-2012, Del Santa]. Link: bit.ly/3Cp8707
- Lex certa: El grado de indeterminación de la ley penal será inadmisible cuando ya no permita al ciudadano conocer qué comportamientos están prohibidos y cuáles están permitidos (doctrina jurisprudencial) [Casación 126-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/44Sqj0z
- El principio de legalidad penal se configura como un principio y un derecho subjetivo [Casación 11-2007, La Libertad]. Link: bit.ly/41xALrw
- El derecho penal necesita la determinación «precisa» de la conducta punible derivada del principio de legalidad para diferenciarse de otros medios de control social [RN 1623-2014, Lima]. Link: bit.ly/3dNUNLE
- Imponer pena de inhabilitación no prevista en el tipo vulnera el principio de legalidad [RN 14-2004, Huánuco]. Link: bit.ly/2YXGfla
- Enfoque del principio nullum crimen nullum poena sine lege [RN 4715-99, Lima]. Link: bit.ly/3nSdF1c
- No evaluar el elemento subjetivo requerido por el tipo penal vulnera el principio de legalidad material [Queja 53-2009, Lima]. Link: bit.ly/3bPimPM
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Corte Superior
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- NUEVO: Los delitos de lesa humanidad no tienen una tipificación propia en el Código Penal (caso Manta y Vilca) [Exp. 899-2007-0]. Link: lpd.pe/2dGZJ
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Tribunal Constitucional
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- No confundir el principio de legalidad (previsión de infracciones y sanciones en la ley) con el principio de legalidad procesal penal (respeto a procedimientos previamente establecidos) [Exp. 8957-2006-PA/TC]. Link: bit.ly/3zIVhtQ
- Mientras la justicia ordinaria determina la culpabilidad o inocencia del imputado, la justicia constitucional determina si la resolución judicial cuestionada afecta derechos constitucionales [Exp. 2758-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/44ngKGj
- NUEVO: Lex certa no exige claridad y precisión absoluta en la formulación de conceptos legales, pues la naturaleza propia del lenguaje (ambigüedad y vaguedad) admite cierto grado de indeterminación [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: lpd.pe/2aKeGr
- En los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales que serán aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal [Exp. 2488-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/44nwdq7
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- NUEVO: En la elaboración de los tipos penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: lpd.pe/kwb9K
- La regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve su responsabilidad penal [Pollo Rivera vs. Perú]. Link: bit.ly/3Oa11VM
- NUEVO: En un Estado de derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, particularmente cuando viene al caso el ejercicio del poder punitivo [Baena Ricardo y otros vs. Panamá]. Link: lpd.pe/2XvQA
- NUEVO: En aras de la seguridad jurídica, es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar [Baena Ricardo y otros vs. Panamá]. Link: lpd.pe/ATzj8E
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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