Artículo 976.- Derecho de disfrute
El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.
Concordancias
CC: arts. 890-895, 923, 1954; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 976 del Código Civil
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Corte Suprema
- Usufructo de hecho de la totalidad de áreas y servicios comunes del inmueble constituye un abuso de derecho por parte del copropietario [Casación 1898-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0JBYA
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Corte Superior
- No es poseedora precaria la copropietaria que usa y disfruta de la totalidad del inmueble sin previa autorización [Exp. 00084-2022-0]. Link: lpd.pe/0A7oz
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