Artículo 972.- Régimen aplicable a la administración judicial de los bienes comunes
La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código de Procedimientos Civiles.
Concordancias
CC: arts. 769-880; CPC: arts. 749.2, 769-780; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 972 del Código Civil
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Corte Suprema
- Administración judicial de bienes comunes de familiares no debe recaer únicamente en una persona anciana según máximas de la experiencia [Casación 4850-2015, Lima]. Link: lpd.pe/25XD1
- Validez de transferencia de fundo y establecimiento de ministración no puede evaluarse en proceso de administración de bienes [Casación 929-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/ky73G
- Proceso de nulidad de matrimonio no afecta la aptitud de ser administradora de la masa hereditaria del cónyuge [Casación 845-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0q5eq
- La administración de bienes de una asociación de copropietarios debe regirse por la naturaleza no lucrativa del ente [Casación 4235-2009, Lima]. Link: lpd.pe/28Xrg
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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