Jurisprudencia del artículo 969 del Código Civil.- Noción de Copropiedad

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Artículo 969.- Noción de Copropiedad
Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.


Concordancias

CC: arts. 844, 923, 970-993; CPC: arts. 57, 646, 769; LGS: arts. 89, 446; Ley 27157: art. 37; D-L 21621: art. 31.


Jurisprudencia del artículo 969 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Buena fe registral solo alcanza a las alícuotas determinadas en la compraventa, mas no a lotes específicos [Casación 2463-2017, Huaura]. Link: lpd.pe/0Q935
  2. Bien adquirido después de la separación de hecho debe dividirse en alícuotas si divorcio fue de mutuo disenso [Casación 1907-2019, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/0R73q
  • Tribunal Registral

  1. Es inscribible el título de adquisición de alícuota, aunque en la compraventa se especifique la parte material del predio [Resolución 074-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0K5nY

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