Artículo 953.-Interrupción de término prescriptorio
Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye.
Concordancias
CC: arts. 904, 915, 920, 950, 951; CPC: art. 505.
Jurisprudencia del artículo 953 del Código Civil
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Corte Suprema
- Requerimiento notarial no interrumpe plazo de prescripción, pues no implica pérdida de la posesión del bien [Casación 4146-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0n3g5
- Plazo prescriptorio no es interrumpido si demandada reconoce que usucapiente poseyó el bien después de culminar primer proceso de desalojo [Casación 3070-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5MQ
- Usucapión: Otorgamiento de garantías personales y acta de conciliación no interrumpe plazo prescriptorio si previamente este ya había sido cumplido [Casación 2351-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5M8
- Plazo prescriptorio no es interrumpido por citación judicial en proceso de usurpación en contra de poseedores [Casación 3149-2016, Lima]. Link: lpd.pe/0B7gw
- Procesos judiciales que recaen en inmueble materia de usucapión interrumpen plazo prescriptorio, máxime si usucapiente no cumplió con requisitos anteriormente [Casación 5079-2019, Santa]. Link: lpd.pe/k1nLr
- Plazo prescriptorio no se ve interrumpido por proceso de desalojo si usucapiente obtuvo sentencia favorable [Casación 1468-2017, San Martín]. Link: lpd.pe/k4n6v
- Remisión de cartas notariales o inicio de procesos judiciales no afecta la posesión pacífica, pero sí interrumpe la prescripción adquisitiva [Casación 2434-2014, Cusco]. Link: lpd.pe/kdQ1D
- Remitir carta notarial pidiendo restitución del bien no desvirtúa la posesión pacífica, pero sí interrumpe la prescripción adquisitiva [Casación 1064-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0R7r2
- Usucapión: Sentencia es nula por no pronunciarse respecto a las cartas notariales remitidas al poseedor [Casación 4555-2019, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0e6y3
- NUEVO: Recurrir a centro de conciliación interrumpe la prescripción adquisitiva, salvo que ya se haya completado el plazo de prescripción [Casación 2116-2012, Lima]. Link: lpd.pe/tryde
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Corte Superior
- Cartas notariales no tienen efecto interruptivo de la usucapión en curso [Exp. 02215-2016-0]. Link: lpd.pe/2GegJ
- Ordenamiento jurídico reconoce interrupción natural del plazo prescriptorio al privarse a poseedor de la posesión del bien [Exp. 299-2015-0]. Link: lpd.pe/pbedr
- Propietario que interpuso demanda de reivindicación un día antes que prescriba el poseedor frustra el plazo para usucapir [Exp. 0454-2013-0]. Link: lpd.pe/0W5jn
- Demanda de desalojo declarada infundada también interrumpe la usucapión [Exp. 14272-2008-0]. Link: lpd.pe/26Xgo
- No opera interrupción civil si denuncia por usurpación interpuesta por propietario se efectuó cuando el poseedor había prescrito el bien [Exp. 00559-2017-0]. Link: lpd.pe/pqo4x
- Cancelación de título de propiedad del titular registral que vendió inmueble a usucapientes, no produce interrupción de la prescripción [Exp. 00601-2018-0]. Link: lpd.pe/2d51b
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Plenos Jurisdiccionales
- Prescripción adquisitiva: Emplazamiento con demanda en la que se requiere la restitución del bien interrumpe el plazo ya transcurrido [Pleno Jurisdiccional Distrital del Santa, 2018]. Link: lpd.pe/0YNQD
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Comentarios:
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