Artículo 953.-Interrupción de término prescriptorio
Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye.
Concordancias
CC: arts. 904, 915, 920, 950, 951; CPC: art. 505.
Jurisprudencia del artículo 953 del Código Civil
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Corte Suprema
- NUEVO: Usucapión: Los requerimientos extrajudiciales vía carta notarial no afectan la posesión pacífica ni tampoco producen la interrupción del plazo prescriptorio, dado que no existe una relación jurídica obligatoria nacida de un acto jurídico entre el propietario y el poseedor usucapiente [Casación 6704-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/zvark
- Requerimiento notarial no interrumpe plazo de prescripción, pues no implica pérdida de la posesión del bien [Casación 4146-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0n3g5
- Plazo prescriptorio no es interrumpido si demandada reconoce que usucapiente poseyó el bien después de culminar primer proceso de desalojo [Casación 3070-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5MQ
- Usucapión: Otorgamiento de garantías personales y acta de conciliación no interrumpe plazo prescriptorio si previamente este ya había sido cumplido [Casación 2351-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5M8
- Plazo prescriptorio no es interrumpido por citación judicial en proceso de usurpación en contra de poseedores [Casación 3149-2016, Lima]. Link: lpd.pe/0B7gw
- Procesos judiciales que recaen en inmueble materia de usucapión interrumpen plazo prescriptorio, máxime si usucapiente no cumplió con requisitos anteriormente [Casación 5079-2019, Santa]. Link: lpd.pe/k1nLr
- Plazo prescriptorio no se ve interrumpido por proceso de desalojo si usucapiente obtuvo sentencia favorable [Casación 1468-2017, San Martín]. Link: lpd.pe/k4n6v
- Remisión de cartas notariales o inicio de procesos judiciales no afecta la posesión pacífica, pero sí interrumpe la prescripción adquisitiva [Casación 2434-2014, Cusco]. Link: lpd.pe/kdQ1D
- Remitir carta notarial pidiendo restitución del bien no desvirtúa la posesión pacífica, pero sí interrumpe la prescripción adquisitiva [Casación 1064-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0R7r2
- Usucapión: Sentencia es nula por no pronunciarse respecto a las cartas notariales remitidas al poseedor [Casación 4555-2019, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0e6y3
- Recurrir a centro de conciliación interrumpe la prescripción adquisitiva, salvo que ya se haya completado el plazo de prescripción [Casación 2116-2012, Lima]. Link: lpd.pe/tryde
- NUEVO: Usucapión: Si la demanda de reivindicación fue dirigida contra un poseedor originario que ya había fallecido 6 años antes, su hija, al haber continuado la posesión de su padre, podrá sumar el plazo posesorio ejercido por este y declararse fundada su demanda de prescripción, ya que dicho proceso de reivindicación no interrumpió ningún plazo, al haber sido incluida y notificada del mismo luego de 5 años, cuando la prescripción ya se había consumado [Casación 1759-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/zZ72V
- NUEVO: Es correcto declarar infundada la demanda de prescripción adquisitiva entablada por una asociación, al no haber poseído directamente, ya que, entre otras razones, la toma de posesión fue realizada por personas naturales y, luego de más de un año, se constituyó legalmente la asociación. Así también, aunque la denuncia penal por usurpación dirigida contra las personas naturales culminó con sentencia absolutoria, debe entenderse que se ha producido la interrupción de la prescripción y que la posesión no ha sido pacífica [Casación 4018-2021, Del Santa]. Link: lpd.pe/yJaZd
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Corte Superior
- Cartas notariales no tienen efecto interruptivo de la usucapión en curso [Exp. 02215-2016-0]. Link: lpd.pe/2GegJ
- NUEVO: Colocación de carteles de remate en el inmueble no interrumpe el plazo de la prescripción adquisitiva si el poseedor no es el deudor contra quien se ha seguido el proceso de obligación de dar suma de dinero [Exp. 00887-2015-0]. Link: lpd.pe/ND1LB
- Ordenamiento jurídico reconoce interrupción natural del plazo prescriptorio al privarse a poseedor de la posesión del bien [Exp. 299-2015-0]. Link: lpd.pe/pbedr
- Propietario que interpuso demanda de reivindicación un día antes que prescriba el poseedor frustra el plazo para usucapir [Exp. 0454-2013-0]. Link: lpd.pe/0W5jn
- Demanda de desalojo declarada infundada también interrumpe la usucapión [Exp. 14272-2008-0]. Link: lpd.pe/26Xgo
- No opera interrupción civil si denuncia por usurpación interpuesta por propietario se efectuó cuando el poseedor había prescrito el bien [Exp. 00559-2017-0]. Link: lpd.pe/pqo4x
- Cancelación de título de propiedad del titular registral que vendió inmueble a usucapientes, no produce interrupción de la prescripción [Exp. 00601-2018-0]. Link: lpd.pe/2d51b
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Plenos jurisdiccionales
- Prescripción adquisitiva: Emplazamiento con demanda en la que se requiere la restitución del bien interrumpe el plazo ya transcurrido [Pleno Jurisdiccional Distrital del Santa, 2018]. Link: lpd.pe/0YNQD
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