Artículo 943.- Edificación de mala fe en terreno ajeno
Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.
Concordancias
CC: art. 909, 910, 942, 944, 968, 969.
Jurisprudencia del artículo 943 del Código Civil
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Corte Suprema
- Constructor de mala fe no puede reclamar indemnización vía enriquecimiento indebido [Casación 2683-2011, La Libertad]. Link: lpd.pe/0LNAO
- [NUEVO] Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Ekp6V
- Se acredita edificación de mala fe si empresario hotelero construyó en zona de playa conociendo que pertenecía al Estado [Casación 11292-2020, Tumbes]. Link: lpd.pe/pQ9RO
- Edificación en suelo ajeno resulta de mala fe si registralmente se conocía que terreno era de propiedad ajena [Casación 1871-2016, Loreto]. Link: lpd.pe/pK5gn
- Suprema anula sentencia que identificó construcciones de mala fe sin realizar actividad probatoria (caso Asociación de Pobladores vs. Municipalidad) [Casación 1087-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0ZzWg
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Corte Superior
- Construcción en terreno ajeno es de mala fe si fue edificada después de notificación a demandado sobre reivindicación [Exp. 00017-2017-0]. Link: lpd.pe/pR79E
- Que centro comercial alegue autorización para construir en stand ajeno no enerva mala fe si no fue brindada por ambos cónyuges propietarios [Exp. 733-2019-0]. Link: lpd.pe/0E4br
- Ordenan demolición de restaurante al considerarlo edificación de mala fe por efectuarse sobre zona de playa [Exp. 770-2018-0]. Link: lpd.pe/2dvGd
- Edificación es de mala fe si constructor conocía que terreno era ajeno y además se acredita falsedad de su título [Exp. 132-2018-0]. Link: lpd.pe/koQXD
- Poseedor no edificó de mala fe si construcciones se realizaron con anterioridad a la adquisición de la propiedad [Exp. 01052-2013-0]. Link: lpd.pe/krgbm
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Derecho comparado
- Condena por falsedad de documentos en subasta acredita mala fe del adquirente en las construcciones que efectuó (España) [STS 782/1996]. Link: lpd.pe/pbD4O
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Comentarios:

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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-100x70.jpg)

