Artículo 943.- Edificación de mala fe en terreno ajeno
Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.
Concordancias
CC: art. 909, 910, 942, 944, 968, 969.
Jurisprudencia del artículo 943 del Código Civil
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Corte Suprema
- Constructor de mala fe no puede reclamar indemnización vía enriquecimiento indebido [Casación 2683-2011, La Libertad]. Link: lpd.pe/0LNAO
- Se acredita edificación de mala fe si empresario hotelero construyó en zona de playa conociendo que pertenecía al Estado [Casación 11292-2020, Tumbes]. Link: lpd.pe/pQ9RO
- Edificación en suelo ajeno resulta de mala fe si registralmente se conocía que terreno era de propiedad ajena [Casación 1871-2016, Loreto]. Link: lpd.pe/pK5gn
- Suprema anula sentencia que identificó construcciones de mala fe sin realizar actividad probatoria (caso Asociación de Pobladores vs. Municipalidad) [Casación 1087-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0ZzWg
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Corte Superior
- Construcción en terreno ajeno es de mala fe si fue edificada después de notificación a demandado sobre reivindicación [Exp. 00017-2017-0]. Link: lpd.pe/pR79E
- Que centro comercial alegue autorización para construir en stand ajeno no enerva mala fe si no fue brindada por ambos cónyuges propietarios [Exp. 733-2019-0]. Link: lpd.pe/0E4br
- Ordenan demolición de restaurante al considerarlo edificación de mala fe por efectuarse sobre zona de playa [Exp. 770-2018-0]. Link: lpd.pe/2dvGd
- Edificación es de mala fe si constructor conocía que terreno era ajeno y además se acredita falsedad de su título [Exp. 132-2018-0]. Link: lpd.pe/koQXD
- Poseedor no edificó de mala fe si construcciones se realizaron con anterioridad a la adquisición de la propiedad [Exp. 01052-2013-0]. Link: lpd.pe/krgbm
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Derecho comparado
- Condena por falsedad de documentos en subasta acredita mala fe del adquirente en las construcciones que efectuó (España) [STS 782/1996]. Link: lpd.pe/pbD4O
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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