Artículo 94.- Restitución del bien
La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda.
Concordancias
C: art. 70; CP: arts. 93, 95, 96, 99, 100, 101; CC: arts. 922, 1135, 1136, 1140, 1141, 1985, 1986.
Jurisprudencia del artículo 94 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]. Link: lpd.pe/yaAb8
- NUEVO: Supuestos para prescindir de la restitución de la posesión total o parcial: el espectro de los derechos posesorios del agraviado, la situación jurídica del usurpador respecto al inmueble y la recomposición de las relaciones jurídicas [RN 21-2025, Lima, ff. jj. 17 y 18]. Link: lpd.pe/Ema1D
- Usurpación: Es posible exigir la restitución del bien pese a haber sido absuelto [Casación 107-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3Su5FhT
- Actor civil puede cuestionar la calidad y las características del bien restituido en la jurisdicción civil (doctrina jurisprudencial) [Casación 657-2014, Cusco]. Link: bit.ly/3VTe8vb
- Usurpación: Tres supuestos para prescindir de dictar la restitución de la posesión del agraviado [RN 38-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3IIPEkA
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Corte Superior
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- No es posible fijar la restitución del bien inmueble si acusado fue absuelto de usurpación por tener un certificado de posesión [Exp. 04011-2015-62]. Link: bit.ly/446aFhY
- No se aplica la figura de restitución a los delitos que afectan bienes jurídicos inmateriales [Exp. 001466-2022-2]. Link: bit.ly/428jAhb
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Tribunal Constitucional
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- Hábeas corpus no es la vía legal para suspender diligencia de restitución de bien inmueble [Exp. 05779-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3VflZEA
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Derecho comparado
- Restitución de bien mueble después de dos años de uso o abandono no es forma de reparación integral para la víctima del delito de apropiación indebida (España) [STS 2582/2021]. Link: bit.ly/422wNrx
- Ante la imposibilidad de hacer efectiva la nulidad de la compraventa, corresponde fijar una indemnización como medida reparatoria sustitutiva de la restitución de dicho bien (España) [STS 2097/2020]. Link: bit.ly/3oNmdqd
- No corresponde la restitución por equivalente en casos de violación sexual, sino la indemnización de perjuicios materiales y morales al ser la indemnidad o libertad sexuales valores vinculados a la dignidad humana irreparables en dinero (España) [STSJ M 5709/2019]. Link: bit.ly/3VaKjqW
- Si el objeto de delito recae sobre moneda extranjera, debe condenarse la restitución de la misma cantidad de dinero en la moneda en la que fue obtenida por el sentenciado al momento del ilícito (México) [Amparo directo en revisión 2384/2013]. Link: bit.ly/446y82u
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Comentarios:

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