Artículo 938.- Noción de accesión
El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
Concordancias
CC: arts. 939-946.
Jurisprudencia del artículo 938 del Código Civil
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Corte Suprema
- Propietario del terreno no puede adquirir por accesión la edificación donde funciona colegio estatal por ser de uso público [Casación 1957-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pxzKr
- No procede accesión si hay dos títulos de propiedad inscritos sobre el mismo bien, aunque uno se encuentra con medida cautelar [Casación 1720-2016, Callao]. Link: lpd.pe/2y7Pz
- Se desestima accesión si sobre el inmueble en litis recaen anotaciones preventivas de solicitud de prescripción adquisitiva [Casación 440-2017, Callao]. Link: lpd.pe/pq5q8
- No procede accesión si no se ha determinado titularidad del bien y se encuentra en proceso de prescripción adquisitiva [Casación 4228-2014, Callao]. Link: lpd.pe/0bo5R
- Si construcciones ocupan área mínima del predio ajeno, no justifica proceder vía accesión para determinar titularidad del bien [Casación 2398-2008, Ica]. Link: lpd.pe/2VR4e
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Corte Superior
- Diferencias entre las edificaciones en terreno ajeno y las mejoras efectuadas en un inmueble [Exp. 3295-2011-0]. Link: lpd.pe/2MP3o
- No procede accesión de lo construido en suelo ajeno si en otros procesos aún se discute titularidad del predio [Exp. 02580-2003-0]. Link: lpd.pe/kjrNq
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