Artículo 93.- Derechos y garantías
1. La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado.
2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido formalmente incorporada en el proceso, no obstaculiza el trámite de la causa, quedando sujeta a las medidas que en su oportunidad pueda señalar la sentencia.
Concordancias
NCPP: arts. 1, 3, 116, 120, 122.
Jurisprudencia del artículo 93 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Criterios operativos de la incorporación de la persona jurídica en el proceso penal [AP 7-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3Cr9Djv
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