Jurisprudencia del artículo 93 del Código Procesal Penal.- Derechos y garantías (Las Personas Jurídicas)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 93.- Derechos y garantías
1. La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado.

2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido formalmente incorporada en el proceso, no obstaculiza el trámite de la causa, quedando sujeta a las medidas que en su oportunidad pueda señalar la sentencia.


Concordancias

NCPP: arts. 1, 3, 116, 120, 122.


Jurisprudencia del artículo 93 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Criterios operativos de la incorporación de la persona jurídica en el proceso penal [AP 7-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3Cr9Djv

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: