Juez Hugo Núñez debe decidir si suspenderá a Pedro Chávarry como fiscal supremo [Apelación 4615-2019-2]

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El juez supremo de investigación preparatoria Hugo Nuñez Julca deberá pronunciarse sobre el pedido de suspensión en el cargo del fiscal supremo Pedro Chávarry.


Sumilla. Sustracción de la materia. Al declararse infundada la excepción de naturaleza de acción en esta Sala Penal Especial y disponer que se prosiga la causa según su estado, carece de objeto, en el presente incidente, la absolución del grado por sustracción de la materia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL ESPECIAL

APELACIÓN N.° 4615-2019-2, LIMA

RESOLUCIÓN N.° 2

Lima, veintinueve de julio de dos mil veinte

AUTOS Y VISTOS: En el incidente de suspensión preventiva temporal en el ejercicio del cargo por el plazo de 18 meses contra el procesado don PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, en la instrucción que se le sigue por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, en agravio del Estado.

Interviene como ponente en la decisión el señor Neyra Flores, juez de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).

CONSIDERANDO

PRIMERO. ANTECEDENTES

1. El 10 de diciembre de 2019, ingresó a esta SPE la presente incidencia en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos contra la Resolución S/N del 26 de noviembre de 2019 (folios 215-217), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Instrucción (en adelante, JSI). Este auto declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía, en el que solicita se dicte la medida de suspensión preventiva temporal en el ejercicio del cargo contra el procesado don PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, por el plazo de 18 meses.

2. Mediante Resolución N.° 1, del 17 de diciembre de 2019, esta SPE (folios 281 y 282) dispuso reservar el trámite del cuaderno de suspensión preventiva de derechos hasta que se emita decisión en el Incidente N.° 4615-2019-1 (cuaderno de excepción de naturaleza de acción). iii. Por Resolución N.° 9, del 16 de julio del año en curso, esta Suprema Sala, en el referido cuaderno de excepción de naturaleza de acción, resolvió:

I) DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la representante del Ministerio Público (folios 299- 319) y el representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial (folios 295-296 y 321-331); y sustentados en audiencia pública, en el incidente de excepción de naturaleza de acción interpuesta por la defensa técnica de don Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en la instrucción que se le sigue por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, en agravio del Estado; en consecuencia:

II) REVOCAR la resolución s/n, del 26 de noviembre de 2019 (folios 263- 291), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Instrucción, mediante la cual declaró FUNDADA la excepción de naturaleza de acción interpuesta por la defensa técnica de don Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en la instrucción que se le sigue por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, en agravio del Estado; reformándola, DECLARAR INFUNDADA la citada excepción y continúe la causa según su estado, observando los preceptos constitucionales, sustantivos y procesales pertinentes.

SEGUNDO. DISPOSICIONES SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

2.1 En el presente caso, la vista de la causa fue suspendida por fuerza mayor, debido al estado de emergencia nacional decretado por el Poder Ejecutivo por las graves circunstancias que afectaban la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

2.2 En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno, se dictaron diferentes medidas a través del Decreto Supremo N.º 044- 2020-PCM, ampliado mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020- PCM (entre otros que los precisa y modifica); y se declaró el estado de emergencia nacional desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio del año en curso y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), conjuntamente con una serie de medidas restrictivas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito por las graves circunstancias que atraviesa nuestro país por el COVID-19.

2.3 En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la declaración de estado de emergencia nacional, resolvió suspender los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 16 de julio último, mediante las Resoluciones Administrativas 115-2020-CE-PJ, 117-20-CE-PJ, 118-20-CE-PJ, 61-2020-P-CE-PJ, 62-2020- P-CE-PJ, 157-2020-CE-PJ y 179-2020-CE-PJ.

2.4 La Resolución Administrativa N.° 177-2020-CE-PJ, del 30 de junio de 2020, precisa que la suspensión de los plazos procesales, establecidos en las resoluciones antes citadas, incluye los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados y, en general, cualquier plazo perentorio establecido en norma general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo, adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del periodo de suspensión.

2.5 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de asegurar un adecuado retorno a las labores en este poder del Estado, aprobó las Resoluciones Administrativas N.os 129-2020-CE-PJ, 146-2020-CE-PJ y 147- 2020-CE-PJ, que establecen medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, con posterioridad al levantamiento del aislamiento social obligatorio; y, aprobó el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en esta institución. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 157-2020, del 25 de mayo último, dispuso la implementación y aplicación, a partir del 17 de junio de 2020, del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Finalmente, por Resolución Administrativa N.° 179-2020, del 30 de junio último, estableció “el reinicio de las labores a partir del primero de julio en las Salas de la Corte Suprema […], y prorroga de la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16 de julio […]”. En atención a ello, corresponde el pronunciamiento en el presente incidente.

TERCERO. DE LOS INCIDENTES DE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN Y SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS

3.1 Se aprecia que en el presente incidente el señor juez del JSI, mediante Resolución S/N del 26 de noviembre de 2019 (folios 215-217), resolvió, respecto a la suspensión preventiva de derechos, que “carece de objeto pronunciarse sobre el requerimiento fiscal por haber declarado fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica del procesado”. Esta resolución fue notificada a las partes procesales; posteriormente, el 29 de noviembre de 2019, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra este auto (folios 221 y 222), señalando como pretensión que: a) se continúe con la instrucción hasta que no se emita ejecutoria; y, b) se resuelva el fondo del requerimiento sobre la suspensión del procesado Chávarry Vallejos en el cargo público que actualmente ocupa, cuya apelación es materia de esta incidencia.

En ese sentido, al encontrarse en trámite dicha incidencia ante esta instancia, en virtud a las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública, esta Suprema Sala dispuso que se reserve el trámite hasta que se emita decisión en la apelación sobre la excepción de naturaleza de acción.

 3.2 En el Incidente N.° 4615-2019-1, de excepción de naturaleza de acción, esta SPE, mediante Resolución N.° 9, del 16 de julio del año en curso, emitió pronunciamiento revocando la resolución apelada y, reformándola, declaró infundada la excepción deducida y dispuso que el señor juez del JSI continúe la causa según su estado.

3.3 Estando a lo previsto en el artículo 321.1 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente por imperio de lo dispuesto en su primera disposición complementaria y final, al haberse dispuesto en la excepción de naturaleza de acción la prosecución de la causa, carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente incidente, toda vez que corresponde la continuación de su trámite en primera instancia, al operar la sustracción de la materia.

3.4 Ello va en correlación a garantizar el principio de pluralidad de instancias como garantía constitucional prevista en el artículo 139. 6 en armonía con lo dispuesto en el artículo 409.1 del CPP.

DECISIÓN Por ello, administrando justicia a nombre del pueblo, los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República

ACORDAMOS:

I. DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el presente cuaderno al haberse producido la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.

II. DISPONER que se esté al mérito de lo resuelto en el Incidente N.° 4615-2019-1 (excepción de naturaleza de acción) y prosiga la causa según su estado.

III. NOTIFICAR la presente resolución a las partes procesales y, realizado que sea, devuélvase los autos al Juzgado Supremo de Instrucción para los fines de ley.

S.S.
BARRIOS ALVARADO
NEYRA FLORES
GUERRERO LÓPEZ

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