Artículo 88.- Individualización de la prescripción
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible.
Concordancias
C: arts. 139.13; CP: arts. 23-27, 83, 87.
Jurisprudencia del artículo 88 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si no hay imputación concreta, no se interrumpe prescripción de la acción penal (doctrina jurisprudencial) [Casación 347-2011, Lima]. Link: bit.ly/3KvcHjZ
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