Artículo 87.- [Superintendencia de Banca y Seguros]*
El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo designa al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Senado lo ratifica.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 28484, publicada el 5 de abril de 2005 (link: lpd.pe/kyWZb).
2. Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 2.16, 60, 70, 71, 88, 91.3, 96, 101.2; DUDH: art. 17; PIDCP: art. 1.1, 1.2; Pidesc: art. 1.1, 1.2; CADH: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 87 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El ahorro como derecho constitucional presenta dos faces: i) faz negativa, que garantiza que el Estado no se apropie arbitrariamente del ahorro de los particulares, y ii) faz positiva, que garantiza que el Estado realice medidas necesarias de fomento y garantía del ahorro [Exp. 410-2002-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/Pdu8C
- En su vertiente de derecho reaccional, el derecho de ahorro tiene como sujeto directamente obligado al Estado y, en forma indirecta, a las empresas que reciben ahorros del público [Exp. 410-2002-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/6Rft6
- El ahorro como garantía institucional presenta dos faces: (i) faz negativa, que impide que el Estado la suprima o la vacíe de contenido a través de la legislación, y (ii) faz positiva, que impone al Estado el deber de fomentarla y garantizarla [Exp. 410-2002-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/2wAqd
- La garantía estatal del ahorro debe valorarse por el conjunto de regulaciones y supervisión financiera, no por una medida tributaria aislada [Exps. 0004-2004-AI/TC (acums.), ff. jj. 49-51]. Link: lpd.pe/Yft6d
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