Jurisprudencia del artículo 86 del Código Procesal Penal.- Momento y carácter de la declaración (la declaración del imputado)

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Artículo 86.- Momento y carácter de la declaración
1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.

3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.


Concordancias

C: art. 48; NCPP: art. 88; CPC: art. 213.


Jurisprudencia del artículo 86 del Código Procesal Penal

    1. Declaración del imputado no es un medio probatorio porque no es fuente de prueba personal [Exp. 02324-2015-59]. Link: bit.ly/3zAxWLN
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Es esencial para el derecho de defensa que detenido sea asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales [John Murray vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3QwQxyL
    2. Derecho a ser asistido por un abogado durante una investigación policial preliminar no es absoluto [Salduz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3yuSxjy
    3. Declaración de acusado sin asistencia de abogado se lesiona aun si está justificado [Salduz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3nPTttc

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