Jurisprudencia del artículo 838 del Código Procesal Civil.- Presunción relativa

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Artículo 838.- Presunción relativa
Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. Corresponde la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad.


Concordancias

CC: arts. 2102, 2103, 2104.8; CPC: arts. 196, 277, 279.


Jurisprudencia del artículo 838 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. No procede reconocimiento de sentencia extranjera si existe en trámite un proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/pqNQb
  2. Homologación de sentencia extranjera que declara divorcio por causal no prevista en la ley nacional no afecta el orden público [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/pxMYb
  3. No procede solicitud de reconocimiento de resolución administrativa extranjera que dispone la disolución del matrimonio [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/24ZeK
  4. Efectos de sentencia extranjera homologada se retrotraen a la fecha de su expedición [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/pY4Pv

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