Artículo 802.- Procedencia
En los casos que establece el Código Civil, quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con propósito de pago.
Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación, deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que corresponde al mismo.
Concordancias
CC: arts. 1251-1253; CPC: art. 586.
Jurisprudencia del artículo 802 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No procede solicitud de ofrecimiento de pago si está tramitándose coetáneamente un proceso de resolución contractual, discutiéndose la misma relación material [Casación 1569-2015, Ica]. Link: lpd.pe/k1GnR
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