Jurisprudencia del artículo 802 del Código Procesal Civil.- Procedencia

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 802.- Procedencia
En los casos que establece el Código Civil, quien pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con propósito de pago.

Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación, deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que corresponde al mismo.


Concordancias

CC: arts. 1251-1253; CPC: art. 586.


Jurisprudencia del artículo 802 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No procede solicitud de ofrecimiento de pago si está tramitándose coetáneamente un proceso de resolución contractual, discutiéndose la misma relación material [Casación 1569-2015, Ica]. Link: lpd.pe/k1GnR

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Comentarios: