Artículo 800.- Modificación y extinción
La modificación y extinción del patrimonio familiar se solicitará ante el Juez que lo constituyó, conforme al trámite previsto en este Subcapítulo en lo que fuese aplicable.
Concordancias
CPC: arts. 500, 501.
Jurisprudencia del artículo 800 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Acumulación de predio perteneciente a patrimonio familiar con predios colindantes no levanta restricciones que impone este [Resolución 1321-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2wVoo
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