Artículo 79.- Contumacia y Ausencia
1. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando: a) de lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir.
2. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso.
3. El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre Defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce.
4. La declaración de contumacia o ausencia no suspende la Investigación Preparatoria ni la Etapa Intermedia respecto del contumaz o ausente. Esta declaración no altera el curso del proceso con respecto a los demás imputados.
5. Si la declaración de ausencia o contumacia se produce durante el juicio oral, el proceso debe archivarse provisionalmente respecto de aquél. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado.
6. Con la presentación del contumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran su intervención, cesa dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Este mandato no afecta la orden de detención o prisión preventiva a la que estuviera sujeto el procesado.
Concordancias
NCPP: arts. 80, 81, 94, 95, 98, 100, 355.4, 463.2, 518.1.c, 523.2.d, 525.2; CPC: arts. 458, 459.
Jurisprudencia del artículo 79 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Presupuestos materiales para la declaración de contumacia en etapa de enjuiciamiento (reglas de valoración) (precedente vinculante) [AP 5-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3nTxJwv
- NUEVO: Reo contumaz que se conecta virtualmente a la audiencia debe ser escuchado [Casación 1671-2022, Moquegua]. Link: lpd.pe/pnWNP
- Falta de abogado defensor en audiencia que declara ausente o contumaz no afecta derecho de defensa si se reserva juzgamiento [Casación 950-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3huCjRH
- Suspensión de la acción penal por contumacia no se aplica en casos bajo el Código Procesal Penal de 2004 [Casación 627-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3ywn6od
- Suspensión de plazo de prescripción también se aplica a adolescente infractor declarado reo contumaz [Casación 415-2016, Piura]. Link: bit.ly/3yWB7gn
- NUEVO: Opera la suspensión de prescripción, aunque se haya omitido expresarla en la resolución de contumacia [RN 965-2021, Cusco]. Link: lpd.pe/pJBDz
- Acusado puede ser declarado contumaz aunque desconozca citaciones a juicio oral si brindó un domicilio falso [RN 13-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3IsaKlA
- Declaración de contumacia no es una facultad potestativa, sino un «deber» [RN 959-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3NWv6EQ
- Contumacia: dos razones por las que el criterio establecido en el «RN 1835-2015, Lima» no debe ser aplicado [RN 2298-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3fMAm2R
- Contumacia y ausencia: sentencias «en ausencia» y «contumaciales» son inconstitucionales [RN 2298-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TogbFZ
- Persistencia: no es posible declarar la contumacia si no se cita al acusado una segunda vez a juicio oral [RN 119-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3IwFQZb
- Opera la suspensión de la prescripción cuando se declara «contumaz» al procesado [RN 1999-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3HK727I
- Suspensión del plazo de prescripción por contumacia en «casos complejos» es de seis años [RN 1835-2015, Lima]. Link: bit.ly/3c86tYg
- No procede la suspensión de prescripción si no se mencionó de modo expreso en la resolución de contumacia y fiscal no la cuestionó en su oportunidad [RN 2606-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Uo1IeF
- Declaración de contumacia no necesita de un pronunciamiento expreso para la suspensión del plazo de prescripción [RN 3641-2011, Lima]. Link: bit.ly/3fXVzqp
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Corte Superior
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- Contumaz debe ser puesto a disposición de juez en un plazo máximo de 15 días [Pleno Jurisdiccional Penal de Piura, 2018]. Link: bit.ly/3P0VPBs
- Se debe archivar provisionalmente el proceso hasta que ausentes o contumaces sean habidos [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Ica, 2013]. Link: bit.ly/3ti4ztE
- Para requerir la notificación por edictos del procesado durante investigación, se necesita previamente de la declaración de ausencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Madre de Dios, 2013]. Link: bit.ly/3G2BWbj
- Requerimiento de declaración de contumacia y ausencia procede solo si previamente se notificó por edictos al imputado bajo dicho apercibimiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]. Link: bit.ly/3fSJ3Ze
- Procede declarar nula la contumacia si se advierte que acusación presenta defectos formales y de fondo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/3WHLChz
- Contumaz que es conducido compulsivamente a juicio —y este no se lleva a cabo por razones ajenas— debe ser dejado en libertad [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3tidvPO
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Juzgados
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- Criterios que fijan un plazo para efectuar las diligencias que requieran la presencia del imputado [Exp. 00488-2022-0]. Link: bit.ly/3PmuqtA
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Tribunal Constitucional
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- Es posible condenar en ausencia al procesado que conocía de la instauración, la tramitación y la sentencia [Exp. 00058-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/42yfaAG
- Garantías mínimas que hacen admisible condenar o enjuiciar al contumaz en ausencia [Exp. 01691-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3O786op
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Comentarios:


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