Artículo 768.- Legado sujeto a modalidad
El legatario no adquiere el legado subordinado a condición suspensiva o al vencimiento de un plazo, mientras no se cumpla la condición o venza el plazo. Mientras tanto puede ejercer las medidas precautorias de su derecho. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las donaciones sujetas a esta modalidad.
Concordancias
CC: arts. 171 y ss., 738, 741.
Jurisprudencia del artículo 768 del Código Civil
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Corte Suprema
- Discordia: Legado consistente en vender inmueble a fin de asegurar educación de menor no será adquirido mientras venta no se realice [Casación 1301-2018, Lima]. Link: lpd.pe/2D51K
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Tribunal Registral
- Constitución del cargo en testamento no implica que donatario recién adquirirá propiedad en la fecha del cumplimiento [Resolución 813-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2yZzj
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