Artículo 75.- [De la deuda pública]
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Concordancias
C: arts. 56.4, 77, 78, 81, 82, 192.1, 193, 196.
Jurisprudencia del artículo 75 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- En caso de que una entidad pública no cuente con el presupuesto suficiente para atender las obligaciones de pagos de sentencias judiciales firmes y no pueda restructurar sus partidas, deberá determinar cuáles se pagarán de inmediato y cuáles posteriormente [Exp. 00011-2014-PI/TC, ff. jj. 46-47]. Link: lpd.pe/EGgbp
- Si bien el modelo del Estado social garantiza el derecho a una remuneración adecuada, no implica que se asuma una deuda pública desproporcionada [Exps. 0003-2013-PI/TC (acums.), f. j. 67]. Link: lpd.pe/zdd1d
- Marco histórico-constitucional: Las diversas regulaciones constitucionales no realizaron distinciones entre la deuda pública interna y la externa [Exps. 015-2001-AI/TC (acums.), f. j. 66]. Link: lpd.pe/zvM5k
- Se sugiere la formación de un registro de la deuda pública interna, así como de los plazos y condiciones para su amortización paulatina y su cancelación en función de las posibilidades fiscales [Exps. 015-2001-AI/TC (acums.), f. j. 67]. Link: lpd.pe/zQPbA
- Establecer que única y exclusivamente los montos provendrán del pliego presupuestario de la deuda originaria impide afectar la existencia de partidas presupuestarias especiales [Exps. 015-2001-AI/TC (acums.), f. j. 40]. Link: lpd.pe/ybdJ3
- El incremento salarial autorizado por funcionarios del municipio no deberá cubrirse con recursos de fuente de origen distinto a los de ingresos propios [Exp. 1035-2001-AC/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/ywb2B
- Aprobar la Ley Anual de Presupuesto sin contemplar el pago de la deuda pública es una infracción constitucional en el régimen tributario y presupuestal [Exp. 3593-2006-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EMrw1
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