Jurisprudencia del artículo 74 del Código Procesal Penal.- Minoría de edad

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

122

Artículo 74.- Minoría de edad
1. Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia.

2. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente.

3. En todos estos casos se dejará a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente.


Concordancias

CP: arts. 20.2, 22; NCPP: arts. 97, 98; CC: art. 43.


Jurisprudencia del artículo 74 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal que no admite prueba en contrario [RN 526-2017, Junín]. Link: bit.ly/3MKUTBg

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: