Artículo 721.- Formalidad del Testamento otorgado en el extranjero
Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los artículos 696 a 703, respectivamente. En estos casos aquél cumplirá la función de notario público.
Puede también otorgar testamento ológrafo, que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
Concordancias
CC: art. 2049.
Jurisprudencia del artículo 721 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Testamento otorgado por testador que radica en extranjero puede ser inscrito en cualquiera de las oficinas registrales del territorio nacional [Resolución 170-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pK5xQ
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