Artículo 706.- Validez del testamento otorgado con testigo impedido
Al testigo testamentario cuyo impedimento no fuera notorio al tiempo de su intervención, se le tiene como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado.
Concordancias
CC: art. 705.
Jurisprudencia del artículo 706 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Precedente: Calificación de impedimento para ser testigo testamentario corresponde al notario y no a instancias registrales [Resolución 109-2021-Sunarp/PT]. Link: lpd.pe/26X7O
- Verificar impedimentos para ser testigo testamentario es competencia exclusiva del notario [Resolución 140-2021-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pA7nK
- ¿Puede el registrador calificar el impedimento para ser testigo testamentario? [Resolución 141-2021-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2OJzN
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Comentarios:
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