Artículo 701.- Custodia y presentación judicial de testamento cerrado
El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios.
Concordancias
CC: art. 2119; CPC: arts. 817-825.
Jurisprudencia del artículo 701 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No corresponde a instancias registrales solicitar copia de partida de defunción si ya se acreditó fallecimiento del causante ante notario [Resolución 334-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0B7Po
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