Artículo 700.- Revocación del testamento cerrado
El testamento cerrado quedará en poder del notario. El testador puede pedirle, en cualquier tiempo, la restitución de este testamento, lo que hará el notario ante dos testigos, extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega, la que firmarán el testador, los testigos y el notario. Esta restitución produce la revocación del testamento cerrado, aunque el documento interno puede valer como testamento ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707.
Concordancias
CC: arts. 707, 802; CPC: art. 817.
Jurisprudencia del artículo 700 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Que testamento cerrado haya quedado en poder de testadora conforme a regulación anterior no implica su revocación [Resolución 4386-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0YN7Q
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