Artículo 69.- Desarrollo de la Amazonía
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Concordancias
C: arts. 44, 66-68, 88, 188; PIDCP: arts. 1.2, 47; PIDESC: arts. 1.2, 25.
Jurisprudencia del artículo 69 de la Constitución Política del Perú
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Tribunal Constitucional
- La captura de carbono realizada por la selva amazónica conlleva que el Estado proteja esta riqueza con fiscalización exhaustiva de la explotación en dicho lugar al tratarse de un servicio ambiental que constituye un recurso beneficioso no solo para el país, sino para la región e incluso el planeta (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/Xcf4q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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