Artículo 69.- Rehabilitación automática*
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.
La rehabilitación produce los efectos siguientes:
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297; o por la comisión de cualquiera de los delitos contra la Administración Pública; o por los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyos casos la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28730, publicada el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
- DL 1367, publicado el 29 de julio de 2018 (link: bit.ly/3qdwfBW).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
- DL 1453, publicada el 16 de septiembre de 2018 (link: bit.ly/3rMCrkM).
Concordancias
C: art. 139.22; CP: arts. 28, 61, 62, 63, 67, 70; NCPP: art. 135; PIDCP: art. 10.3; CADH: art. 5.6.
Jurisprudencia del artículo 69 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La rehabilitación automática está destinada a penas de carácter efectiva [Casación 2696-2021 Huánuco]. Link: lpd.pe/0YjdK
- Pena efectiva: El incumplimiento de la reparación civil como regla de conducta hace imposible la rehabilitación [Casación 156-2021, Puno]. Link: bit.ly/3ArjhC3
- La rehabilitación restituye al condenado todos los derechos que la sentencia restringió sin trámite alguno [RN 1768-2013, Cusco]. Link: bit.ly/3n0rZnT
- Procedencia de la desaparición de la condena y rehabilitación no obsta a que el condenado pague la reparación civil (precedente vinculante) [RN 2476-2005, Lambayeque]. Link: bit.ly/3oKDKz6
- La rehabilitación es automática y está condicionada al cumplimiento de la pena [Expediente 05-2002-10]. Link: bit.ly/3Nd9pnh
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Corte Superior
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- La rehabilitación automática se aplica al cumplimiento de la pena y no del periodo de prueba [Exp. 00044-2015-86]. Link: bit.ly/3H9TJx6
- Determinación de la fecha de la rehabilitación de una condena es facultad exclusiva y excluyente del juez penal [Exp. 07247-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/41UiqWi
- No se debe rehabilitar al condenado a pena suspendida cuando vencido el plazo de prueba no se cumple con las normas de conducta [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2019]. Link: bit.ly/3AtLlFa
- Se exige el pago íntegro de la reparación civil como requisito para la rehabilitación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2019]. Link: bit.ly/3ZTw7DN
- Es suficiente el pago de la reparación civil y no es necesario el de los intereses legales devengados para la rehabilitación [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2015]. Link: bit.ly/3LvG31S
- La rehabilitación procede inmediatamente concluido el término de suspensión de la pena [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2009]. Link: bit.ly/3VdGRvJ
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Tribunal Constitucional
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- Que se exija una resolución judicial que reconozca la calidad de «rehabilitado» no implica que la rehabilitación no es automática [Exp. 3384-2015-PA/TC]. Link: bit.ly/41uKL5L
- Inhabilitación perpetua de acceso a la carrera magisterial: El derecho a la educación justifica la restricción del principio de resocialización [Exp. 21-2012-PI/TC, 0008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC (acumulado)]. Link: bit.ly/40y7ug5
- No cancelar los antecedentes pese a haber transcurrido 40 años contraviene el fin resocializador de la pena y el principio-derecho de dignidad humana [Exp. 05212-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/41GtWow
- La rehabilitación automática no tiene como efecto reponer a la persona en el cargo o el ingreso a uno [Exp. 04629-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3LvbVUz
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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