Artículo 682.- Medida Innovativa
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
Concordancias
CPC: arts. 1, 608, 610, 611, 683-686; LGSC: art. 134.2; DS 011-2019-JUS: art. 37.
Jurisprudencia del artículo 682 del Código Procesal Civil
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: No es aplicable medida cautelar innovativa si el perjuicio puede resarcirse a través de otra vía [Exp. 1773-2007]. Link: lpd.pe/pYPxL
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Tribunal Registral
- No procede inscripción de revocatoria de poder acordado mediante junta general si existe medida cautelar innovativa que suspende dichos acuerdos [Resolución-875-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k8DjE
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@ lpderecho.pe.
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