Artículo 674.- Renuncia a herencia y legado
Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes.
Concordancias
CC: arts. 42, 304, 448.4, 532, 568.
Jurisprudencia del artículo 674 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- No procede inscribir renuncia de herencia si es efectuada después de superado el plazo para que opere aceptación presunta [Resolución 002-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0B7Pz
- No es exigible que consentimiento del cónyuge a renuncia de herencia se realice antes del plazo para que opere aceptación presunta [Resolución 385-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0YN7z
- Es válida la renuncia de herencia efectuada por quien conocía su delación, aunque aún no haya sido declarado heredero [Resolución 507-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pn3OQ
- No procede inscripción de renuncia de herencia si previamente no se inscribió declaratoria de herederos [Resolución 803-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2PAEL
- Calificación registral de la renuncia de herencia implica verificar cumplimiento de requisitos, mas no motivo de la decisión del renunciante [Resolución 2178-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pxzZz
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