Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Concordancias
CC: arts. 61, 63, 188, 373, 374, 1218, 1383, 1363, 1487, 1993, 2100; CPC: arts. 19, 108; CT: art. 25; LGS: arts. 240, 276, 290, 408; DL 822: art. 52.
Jurisprudencia del artículo 660 del Código Civil
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Corte Suprema
- No existirá transmisión sucesoria si no se prueba la vocación hereditaria del recurrente respecto a su abuela causante [Casación 5760-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0zrnP
- Desalojo: Sucesión intestada constituye título que justifica posesión de heredero, aunque causante haya vendido inmueble antes de su fallecimiento [Casación 417-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/0EEYb
- Heredera que demandó nulidad de usucapión antes de ser declarada cuenta con legitimidad, pues condición se adquiere desde muerte del causante [Casación 503-2013, Amazonas]. Link: lpd.pe/0N4J9
- Percibir pensión de viudez no califica de manera automática al beneficiario como único integrante de la sucesión [Casación 3131-2012, Huaura]. Link: lpd.pe/0K5eQ
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Corte Superior
- Optar por régimen patrimonial de separación de patrimonios no excluye a viudo de la causante de tener vocación hereditaria [Exp. 02394-2021-0]. Link: lpd.pe/2rgyb
- Sobrinos no pueden heredar posesión del causante sobre terrenos, pues derecho de posesión no es transmisible por herencia [Exp. 2402-2018-0]. Link: lpd.pe/p3r6M
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Tribunal Registral
- Hipoteca que garantiza obligación intuito personae también se extinguirá si esta desaparece por muerte de los obligados [Resolución 3678-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/25XAy
- Ad probationem: Herederos pueden intervenir en formalización de venta si causante falleció antes de otorgar escritura pública [Resolución 033-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2y856
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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