Jurisprudencia del artículo 659-E del Código Civil.- Excepción a la designación de los apoyos por juez

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Artículo 659-E.- Excepción a la designación de los apoyos por juez
El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44. Esta medida se justifica, después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestación de voluntad de la persona, y de habérsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y cuando la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos.

El juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo. En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona, y atender a su trayectoria de vida. No pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por violencia sexual.

El proceso judicial de determinación de apoyos excepcionalmente se inicia por cualquier persona con capacidad jurídica.


Concordancias

CC: arts. 659A-659C, 659F; DL 1384.


Jurisprudencia del artículo 659-E del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede declarar como apoyo a madre de discapacitado por relación de parentesco, confianza y cuidado [Casación 2958-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/21YAd
  2. Procede declarar como apoyo a hermana si discapacitado previamente le otorgó poder de gestión de todo su patrimonio, pues refleja confianza [Casación 1695-2020, Lima]. Link: lpd.pe/249wY
  • Corte Superior

  1. Procede declarar como apoyo a padre y hermano, en virtud de manifestación de voluntad de discapacitada con retardo mental moderado [Exp. 946-2014-0]. Link: lpd.pe/2gQj9
  2. Procede designar como apoyo a hermano, pues al ser médico le brindará mejores cuidados a discapacitada con retardo severo [Exp. 8740-2021-0]. Link: lpd.pe/pWMm6
  3. Procede designar como apoyo a hermano de discapacitado, pues expresiones afectivas evidencian manifestación de voluntad favorable al designado [Exp. 10614-2021-0]. Link: lpd.pe/25G8z

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