Procede declarar como apoyo a padre y hermano, en virtud de manifestación de voluntad de discapacitada con retardo mental moderado [Exp. 946-2014-0]

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Fundamento destacado: 16. En ese contexto, de los medios probatorios actuados en el proceso, se ha determinado que Erika, puede expresar su voluntad DEBIENDO PRESTARLE LOS AJUSTES RAZONABLES Y CONTAR CON UN APOYO PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA EN ESPECIAL PARA LA administración de sus bienes. Por lo que, habiéndose cumplido con las garantías y derechos a favor de Erika y conforme lo advertido en audiencia, teniendo en cuenta su manifestación de voluntad se debe reconocer judicialmente su decisión de designar como su apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a su papá Calixto Fernández Quispe, y su hermano mayor, Robert Ronald Fernández Asin, como integrantes de su sistema de apoyo, pues son quienes permanentemente se encuentran encargados de su cuidado.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 

3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO
S.ExMeson Urb. La Florida C-14

EXPEDIENTE : 946-2014-0-1001-JR-CI-03
MATERIA : DETERMINACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDAS
JUEZ : BEJAR ROJAS EDWIN ROMEL
ESPECIALISTA : JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA.
CITACION : FERNANDEZ ASIN,
ERIKA FERNANDEZ ASIN,
RONALD FERNANDEZ ASIN,
TONY FERNANDEZ ASIN, KOLIN
DEMANDANTE : FERNANDEZ QUISPE, CALIXTO

SENTENCIA

Resolución Nro. 33 Cusco
veintitrés de mayo Del año dos mil veintitrés

VISTO: El expediente que contiene el proceso no contencioso, sobre designación de apoyos y salvaguardias, que ingresa a despacho para emitir sentencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Pretensión:

Calixto Fernández Quispe, solicitan la designación de apoyos y salvaguardias para su hija Erika Fernández Asin, quien tendría una discapacidad intelectual, debiendo constituirse un sistema de apoyo que deberá recaer en el solicitante Calixto Fernández Quispe.

2. Fundamentos de la solicitud:

2.1. El solicitante, es padre de Erika Fernández quien tiene 03 hermanos, y que al fallecer su progenitora, los hijos quedaron como herederos, siendo necesario el apoyo para Erika, para que se pueda efectuar los trámites respecto los bienes, ello por cuanto Erika, tiene una discapacidad intelectual de retardo mental moderado, lo que ha imposibilitado que pueda leer, escribir o firmar.

II. FUNDAMENTOS.

Capacidad jurídica de las personas con discapacidad y designación de apoyos

1. La capacidad jurídica, se le considera un atributo de la personalidad y puede definirse como: la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma, sin asistencia o representación de un tercero[1] . Es decir, presupone la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones (elemento estático o capacidad de goce), pero también la capacidad de ejercer dichos derechos o asumir obligaciones a través de sus propias decisiones (elemento dinámico o capacidad de ejercicio)[2] . Siendo así, el término genérico “capacidad jurídica” utilizado en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluiría, por tanto, la capacidad de ejercicio. Por lo que, a efectos de entender adecuadamente la capacidad jurídica, se debe dejar de lado las divisiones clásicas de la doctrina, capacidad de goce y ejercicio, y concebir que, conforme al derecho civil actual, se entiende un solo concepto: capacidad jurídica, que engloba ambas concepciones.

2. El aspecto central de los procesos sobre Designación Judicial de apoyos y salvaguardias, está relacionada al pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Lo cual ha sido reconocido en el Perú mediante Decreto Legislativo Nro. 1384 (D.L. 1384), el cual modificó el Código Civil y Código Procesal Civil, estableciendo que, para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se debe contar con apoyos.

[Continúa…]

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