Artículo 63.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio*
El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.
La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos.
Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación.
* Artículo modificado por la Ley 27868, publicada el 20 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/3OG5mzX).
Concordancias
CP: arts. 29, 52, 55, 64-67, 92; CC: arts. 1969, 1970, 1971, 1973, 1978.
Jurisprudencia del artículo 63 del Código Penal
-
Corte Suprema
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- La reserva del fallo condenatorio no genera antecedentes penales (precedente vinculante) [RN 3332-2004, Junín]. Link: bit.ly/41W9nUL
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Comentarios:
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